En uno de esos cuatro autos, con el liderazgo del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, y en compañía de los restantes Magistrados conformantes de esa Sala Especial de Seguimiento (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo), se ordena elaborar un nuevo ranking de violaciones al derecho a la salud. Estas son las órdenes de dicho auto:
AUTO 260 2012 - SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008
ASUNTO: ELABORACION DE UN NUEVO RANKING DE VIOLACIONES AL DERECHO A LA SALUD
PLAZO: 30 (treinta) días a partir de la notificación de esta Sentencia
ORDENES:
“(...) PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parámetros enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada año.
CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que tendrán como último término treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, para el acatamiento de lo aquí ordenado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 275 al 284 de la Constitución Política, adopten las medidas necesarias para ejercer control y vigilancia sobre lo dispuesto en la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008. (…)”
El archivo con el Boletín de Prensa de la Corte Constitucional presentando el Auto 260 de 2012, se adjunta a este artículo.