El Presidente Juan Manuel Santos sancionó el 30 de junio del 2011 la Ley 1468. Dicha Ley modificó los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Ley 1468 de 2011 en una de las modificaciones realizadas al citado Código, específicamente al artículo 236 ("Descanso remunerado en la época del parto"), definió un privilegio especial para las madres que habían tenido bebés prematuros, concediéndoles el reconocimiento de una licencia de maternidad especial ampliada, de tal modo que quienes tuviesen sus hijos antes de los nueve meses, a la ausencia laboral ya reconocida (los consabidos tres meses de maternidad), se le debía sumar el tiempo que faltó del embarazo para así garantizar la protección del menor.
Así las cosas, el artículo 1o. de la Ley 1468 de 2011 que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció en el numeral 4o., lo siguiente "(...) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más (...)".
Sin embargo, a pesar que esa disposición rige desde el pasado 30 de junio del 2011, algunas entidades que tienen la responsabilidad de reconocer el pago por dicha licencia especial ampliada a madres de bebé prematuros, no lo venían haciendo, a tal punto que este derecho debió ser reclamado por tutela a estas agencias aseguradoras del régimen contributivo.
Ante este tipo de justa reclamación, la Corte Constitucional mediante sentencia le ha ordenado a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) ampliar las licencias de maternidad a las madres que tengan bebés prematuros y darles el correspondiente reconocimiento económico.
Esta decisión se tomó luego de estudiar una acción de tutela presentada en contra de la EPS Salud Total por una madre que tuvo su bebé prematuramente. El alto tribunal determinó que en estos casos se les debe otorgar a las mujeres una licencia adicional a los tres meses que establece la ley, la cual se calculará por el tiempo que les faltó de gestación. “Hubo vulneración de sus derechos a la vida digna, a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso”, determinó mediante la sentencia la Corte, agregando que “La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley”.
De igual forma, la Corte Constitucional estableció que “El propósito de ampliar en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre tiene como único objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y evitar que por miedo a dejarlo muy pequeño no haga uso de la licencia desde antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la del nasciturus”, precisa el fallo.
En ese orden de ideas, este alto tribunal de la justicia en Colombia generó una advertencia a las EPS para que en ningún caso se vuelva a presentar un comportamiento como el que dio lugar a esta acción de tutela, y de otra parte, conminó tanto al Ministerio de Salud y Protección Social como a la Superintendencia nacional de Salud para que estuvieran vigilantes para que las EPS observaran y cumplieran la Ley 1468 de 2011 y de manera especial en lo relacionado con el reconocimiento de la licencia ampliada de maternidad a las madres que tengan bebés prematuros y darles el correspondiente reconocimiento económico.
Al respecto la Corte concluyó “Instar al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5° del artículo 1° y su parágrafo 3°, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio público de salud”.
REGISTRO DE PRENSA:
MEDIO: EL ESPECTADOR
TITULAR: CORTE AMPLIO LICENCIAS DE MATERNIDAD EN CASOS DE NACIMIENTOS PREMATUROS
FECHA: 16/noviembre/2012
MEDIO: CARACOL RADIO
TITULAR: EPS DEBEN RECONOCER TIEMPO FALTANTE DE GESTACION A LICENCIAS DE MATERNIDAD
FECHA: 16/noviembre/2012
MEDIO: RCN RADIO
TITULAR: CORTE CONSTITUCIONAL AMPLIO SEMANAS DE LICENCIA MATERA EN CASOS DE BEBES PREMATIROS
FECHA: 16/noviembre/2012