La justicia es un tema central en la ética política. Es la base fundamental de los órdenes políticos. Ella hace referencia a la virtud de los individuos que los capacita para respetar sus derechos mutuamente, así como los habilita para la corrección del orden político y social.
La historia del pensamiento político recoge los numerosos esfuerzos del hombre por comprender la naturaleza de sus principios morales y su concepto de justicia, para así no solamente entender su comportamiento individual, sino además ahondar en las razones de fenómenos políticos y sociales, desencadenados por su comportamiento colectivo.
La justicia ha sido un tema que al igual que la libertad ha permitido desarrollar innumerables propuestas teóricas acompañadas por supuesto, de intensas y productivas polémicas.
Sin embargo, antes de la aparición en 1971 de La Teoría de la Justicia de Rawls, existía en opinión de los estudiosos de la filosofía política, una sequía en el debate teórico de la filosofía política.
La justicia representa el valor de reconocer a cada individuo derechos que son inalienables y que por lo tanto, no pueden estar sujetos a transacción alguna, caracterizando así su supremacía. De esta forma comienza John Rawls su exposición sobre la Teoría de la Justicia. (p.18)
Partiendo de la idea que toda sociedad reconoce la existencia de un código de normas que rige la vida social y que las mismas son aceptadas de forma general, la realidad refleja asimismo, que los intereses individuales manifiestos no siempre permiten que tenga correspondencia con esa afirmación.
Ello se debe a que los criterios para la distribución de beneficios estarán condicionados por los intereses particulares, haciendo necesario acordar unos principios que puedan resolver la diferencia planteada.
Estos principios son la base de lo que conocemos como justicia social, que en palabras de Rawls, proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social. (p.18)
Ahora bien, una sociedad ordenada, reconoce no solo la primacía de la justicia, sino también los valores y principios que ella representa, además de desarrollar instituciones sociales que permitan satisfacer esos principios, en lo que Rawls denomina una concepción pública de la justicia.
En este sentido, lo que nos plantea el autor es la creación de una teoría sustantiva de la justicia, que se ocupe de la naturaleza y estructura de la capacidad humana para la justicia. (Parekh, p.181)
Según lo planteado por Rawls, el individuo nace bajo determinadas condiciones sociales que van a definir diferentes expectativas de vida, según el sistema político y las circunstancias económicas y sociales, por lo que las instituciones favorecerán unas posiciones sociales frente a otras, caracterizando profundas desigualdades. Los principios de justicia social deben ser aplicados para corregir esa realidad.
De este modo, la justicia de un esquema social depende de cómo se asignan derechos y deberes fundamentales, las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad. (Rawls, p. 21)
Pero para que esta justicia social pueda materializarse, es necesario establecer las condiciones para su desarrollo en el denominado acuerdo original, en el cual, partiendo de una posición inicial de igualdad, se fijarían las bases para acuerdos posteriores, los tipos de cooperación social y las formas de gobierno, en lo que Rawls considera la justicia como imparcialidad.
En estas circunstancias los individuos necesitan, para ordenar la convivencia social, establecer las condiciones para el desenvolvimiento del grupo humano, por tanto, no habiendo diferenciaciones sustanciales, escogen los principios de la justicia tras un velo de ignorancia, garantizando resultados que no favorezcan o perjudiquen intencionalmente a nadie, dando lugar a un convenio justo.
Para Rawls, los dos principios de la justicia sobre los que habría acuerdo en la posición original son: El principio de mayor libertad equitativa y el principio de justa igualdad de oportunidades (comprendiendo el principio de diferencia), que Rawls explica de la siguiente forma. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás, igualdad de libertad. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos, principio de la diferencia. (Rawls, p. 27)
La mejor definición de una concepción de la justicia no es aquella que se adapte a los juicios antes de considerar una definición sistemática de la misma, sino más bien aquella que ajusta sus principios en un equilibrio reflexivo. (Parekh, p.182)
El hombre vive en un permanente debate entre lo que es justo e injusto, el papel que cumple una teoría de la justicia es precisamente la de ayudar a esclarecer lo que hace justo a un comportamiento, pero no para decirnos cual debe ser el correcto, solo nos orienta en razón de unos principios y valores que nos proporcionaran las normas de cómo actuar y vivir justamente.
La teoría de la justicia de Rawls nos plantea un consenso sobre la naturaleza y contenido de los juicios bien meditados, que son los deseables y conducentes para una concepción verdadera de la justicia.
Mientras tengamos claro que nos movemos entre la cooperación y el conflicto de intereses, sabremos que necesitamos de un conjunto de principios que guíen las elecciones para determinar la participación de los individuos en los beneficios, en lo que constituyen los principios de justicia social.
En una obra posterior, El Liberalismo Político (1993), Rawls profundiza en su formulación teórica sobre la justicia, al proponer la búsqueda de una justicia política sin la necesidad de entrar en el debate ético o filosófico, planteando el consenso entrecruzado o por solapamiento (Overlapping Consensus) en una sociedad que comparte los mismos valores políticos, al margen de las divergencias (Doctrinas Comprehensivas), pues de esta forma abarcan una visión global del mundo, orientando de un modo esencial la vida de los individuos.
El buscar decidir las controversias usando valores políticos en lugar de la ética o la religión, es lo que nos plantea Rawls al hablar del consenso en el ámbito de la razón pública o cultura política pública, un ámbito ajeno a las contradicciones planteadas por distintas asociaciones que tienen sus convicciones particulares, sustentadas en sus intereses grupales. Se trata de buscar verdades generalmente aceptadas con las que se identifiquen los individuos.
Hay algo en lo que Rawls es profundamente honesto, y es que su teoría de la justicia no es la teoría de la justicia, con lo que acepta que habrá propuestas que tendrán coherencia en algunos aspectos más que otras teorías, pero su formulación a lo que se dirige es a garantizar que los individuos puedan beneficiarse de valores políticos, debidamente meditados, para dirimir sus diferencias, vivir políticamente con otros a la luz de razones de las que puede esperarse razonablemente que todos aceptarán, en lo que representaría hacer un balance razonable de valores políticos públicos. (Rawls, El Liberalismo Político, 1993, p. 230 citado por Elósegui, María 2002).
En este trabajo, Rawls redefine su teoría de la justicia al introducir nuevos elementos en lo que habría de ser una versión estrictamente política de la justicia basada en el constructivismo político, sustentando la posibilidad de un pluralismo político razonable, base del consenso entrecruzado, como concepto clave para la solución del problema de estabilidad.
El constructivismo político, al considerar la estructura y el contenido de la concepción política, toma en cuenta por una parte los principios que representan el contenido y por la otra el procedimiento que los formula, mostrando la estructura teórica. El procedimiento puede ser visto como un segundo paso, producto del equilibrio reflexivo entre los principios postulados y nuestras convicciones propias de la cultura política, en un ejercicio de razón práctica, alejado de la perspectiva de una racionalidad teórica y principios morales o políticos derivados de la intuición cognitiva.
Según este planteamiento, podemos sintetizar los rasgos del constructivismo político de la justicia como imparcialidad, en la representación de los principios como resultado de un proceso de construcción; el planteamiento del problema de la justicia en el terreno de la racionalidad práctico moral; la utilización de una concepción compleja de persona y sociedad al definir políticamente a la persona como un ser con poderes morales perteneciente a la sociedad política en el sentido de un sistema justo de cooperación y finalmente, la idea de lo razonable que supera lo reflejado por la situación presente en la posición original, sirviendo de base para el consenso entrecruzado y su comprensión desde el contenido de una concepción política razonable.
La idea fundamental de la sociedad como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales, concebidos como racionales y razonables, siendo visto como el inicio de las condiciones para la construcción, define también el marco de valores políticos propios de una democracia constitucional, pero que no llega a ser excluyente en relación a otras posturas, desapareciendo así los motivos para mantener antagonismos entre los individuos.
Ahora bien, así como Rawls es considerado como una referencia importantísima en el debate filosófico, también ha sido objeto de fuertes críticas que van desde la supuesta ahistoricidad y universalidad de su teoría hasta la poca profundidad de la misma, al no explicitar los medios para desarrollar los principios elaborados. Su obra ha estado en el centro de la discusión de la filosofía política en los últimos años, siendo que en respuesta a los cuestionamientos planteados, Rawls concibió El Liberalismo Político, pero con el que no pudo zanjar definitivamente la polémica.
La aspiración a construir una sociedad orientada por los principios de libertad e igualdad es lo que caracteriza al ideal de la democracia liberal, pero resulta imposible a juicio de Chantal Mouffe, fundar un orden político sobre la base de unos principios definitivos e indiscutibles (p.80) pues siempre habrán de presentarse formas divergentes de interpretar las condiciones para el ejercicio de la libertad y las garantías de igualdad.
Es indudable que Rawls ha estimulado un debate abierto en relación a la filosofía política, así como también ha facilitado un proceso de definición conceptual de la democracia liberal. Pero en el marco de esta concepción, ¿como podemos desde la ciencia política interpretar a la Teoría de la Justicia?
El principio de justicia encuentra su realización material en un Estado concebido como constitucional y democrático, pues desde allí opera como garante de los valores y normas que permiten la convivencia armónica de los individuos en sociedad. Pero seguramente, esta definición resulta insuficiente al relacionarlo con la realidad de una sociedad en la que los antagonismos están presentes constantemente, de allí que ¿podemos hablar de la posición original en la ciencia política?
Claro que se puede concebir una postura inicial cubierta por el velo de la ignorancia, (así como Hobbes hablaba del estado de naturaleza ), pues a pesar de que nos encontramos ante órdenes sociales pre-existentes, la realidad nos puede conducir a que como consecuencia de una revolución, el desmontaje del entramado institucional permite que la sociedad defina las condiciones para la reelaboración del orden político-social al que aspira, asumiendo valores como la libertad equitativa y la igualdad de oportunidades, en los términos expuestos por Rawls.
Pero también puede suceder que sin la necesidad de un cambio revolucionario, la sociedad acuerde replantearse su orden político social, bien sea por agotamiento o por una convicción, llegando a establecer acuerdos que hacen posible fijar las bases para una convivencia armónica en sociedad.
Quizás la dificultad surge al reconocer que los términos en los que están definidas la libertad y la igualdad de oportunidades, son propios de las democracias liberales, con la consecuente limitación para aquellas sociedades que están sometidas a otro régimen y que por lo tanto no conocen de las prácticas propias de un modelo político de este orden.
Pero lo que para la ciencia política debe representar un elemento interesante de abordar es la necesidad de un concepto de justicia que no tenga que ajustarse a los principios existentes, que sea por el contrario, producto de un proceso de construcción partiendo de un equilibrio reflexivo, que sea una definición lograda sobre la base de la racionalidad y la razón. Que podamos desarrollar los principios sobre la base de un modelo de justicia acordado.
Otro elemento que introduce Rawls y que para la ciencia política es fundamental es el concepto de tolerancia, como una forma de garantizar el respeto de todos hacia todos, independientemente de las convicciones que puedan ser cuestionadas, pues con ello garantiza que de estar en una posición debilitada, se estaría todavía en condiciones de ser respetada. Esto a su vez nos conduce a desarrollar el concepto de pluralismo, a través del cual los órdenes democráticos modernos aceptan y respetan sus diferencias, permitiéndose de esta forma alcanzar la convivencia armónica en sociedad.
Finalmente, para alcanzar un modelo de sociedad política en la que sea posible la libertad equitativa y la igualdad de oportunidades, bajo un esquema pluralista, el concepto de consenso entrecruzado, resulta atractivo para el análisis teórico político contemporáneo.
Cuando hoy se discute sobre el fin de las ideologías, vemos en algunos países, tanto desarrollados como subdesarrollados, cómo se está debatiendo la sociedad política entre el progresismo o el conservadurismo, es decir, el esquema superado de la izquierda y derecha, en una práctica política que presenta demasiados matices. Allí el concepto de consenso entrecruzado calza completamente, pues nuestras sociedades no aceptan de ninguna forma que se las encasille en posturas dogmáticas inflexibles.
Las sociedades modernas están orientadas hacia un ejercicio de la ciudadanía en el que sus convicciones políticas no están sujetas a una posición política inobjetable, tal como lo que plantea Mouffe cuando señala que un orden social no puede estar sujeto a una proposición definitiva. El individuo se mueve a través de la articulación de diversas concepciones que son las que habrán de darle forma a ese esquema de superposición o entrecruzamiento del que habla Rawls, es decir, podemos integrar nuestras concepciones en un mismo modelo de sociedad, sin que por ser antagónicas estén excluidas.
Esto refleja una concepción justa de la sociedad, porque se está considerando todas las aspiraciones a libertad equitativa e igualdad de oportunidades, mostrándose tolerante al reconocer las diferencias, al hacer uso de un modelo consensual que contiene las diversas aspiraciones de toda la sociedad.
¿Esta es una postura idealista de la justicia y el orden social? probablemente lo sea, pero de otra forma ¿cómo puede el hombre buscar una vía para mejorar el modelo de relaciones políticas y sociales? no se trata simplemente de una utopía, quizás habría que hacer un estudio filosófico exhaustivo para encontrarle todas las debilidades a la teoría de la justicia, pero es innegable que para efectos de la política práctica, sí introduce elementos que estimulan una forma de hacer y decidir más orientada al bien común y que por supuesto tendrá considerable efecto en la construcción de la cultura política pública distinta.
Una cultura en la que la fortaleza de las instituciones, por supuesto democráticas, es producto de un esfuerzo colectivo que no es impuesto por nadie, ¿no es eso un concepto revolucionario de por sí? Es quizás un retrato ideal de una sociedad democrática plural en la que verdaderamente se dan condiciones para el desarrollo del individuo y de la sociedad.
En este sentido, y a manera de colofón una democracia, ya sea representativa o directa, necesariamente debe contener los elementos sustantivos de la teoría de la justicia de Rawls.
El cómo llegar a ello, en todo caso será producto del esfuerzo de las sociedades modernas para definir los pasos que tengan lugar, aplicando los principios definidos por la teoría. Sin embargo, al descartar la teoría de la justicia porque no desarrolla los principios, estaríamos reconociendo nuestra incapacidad para acometer semejante empresa.
Una sociedad democrática debe tener las condiciones para desarrollar tales propósitos, pues de lo contrario, de nada vale llamarse democrático cuando no se tiene la capacidad para interpretar principios y valores que le conduzcan a un mejor desempeño como sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
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