Consolidación documental realizada por: Ulahy Beltrán López
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 19 de septiembre de 2012 el Decreto 1955 que tiene tiene por objeto modificar el Decreto 633 de 2012, así como establecer un mecanismo que permita a la Superintendencia Nacional de Salud, modular el alcance de una restricción a las Entidades Promotoras de Salud que operan en el Régimen Contributivo y que se encuentran en medida de vigilancia especial.
En dicho Decreto se definen unas medidas con el propósito de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento.
Estas medidas son:
1. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un término igual: Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales; a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada.
2. La asignación excepcional de afiliados por parte del ente territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.
Este es el texto del Decreto 1955 de 2012:
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