Consolidación documental realizada por: Ulahy Beltrán López
El pasado 19/septiembre el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1954 “Por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas”, con el fin de establecer las condiciones y procedimientos para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas, definidas en el artículo 2 de la Ley 1392 de 2010, modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de disponer de la información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento de la gestión de las entidades responsables de su atención, evaluar el estado de implementación y desarrollo de la política de atención en salud de quienes las padecen y su impacto en el territorio nacional.
Las disposiciones del precitado Decreto serán de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de las:
- Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
- Entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, y
- Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud
Este es el texto del Decreto 1954 de 2012:
LINKS RELACIONADOS:
LAS ENFERMEDADES HUERFANAS EN COLOMBIA...¿OTRA VEZ HUERFANAS?
http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2011/08/las-enfermedades-huerfanas-en.html
Sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas (Decreto 1954 del 19 de septiembre de 2012) (http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/09/sistema-de-informacion-de-pacientes-con.html)



