Desde el 2007 se definió mediante la Ley 1122 que los usuarios de los servicios de salud en Colombia tendrían un defensor que habría de ser su vocero antes las aseguradoras en todo el país, y conocería, gestionaría y generaría el traslado de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud a las instancias competentes, tal y como lo establece el artículo 42 de la citada Ley.
Pasaron los años y esta figura nunca entró a operar en defensa de los intereses de los verdaderos dueños del sistema que son los usuarios, sencillamente porque por una parte nunca se reglamentó debidamente la fuente de financiación que dependería de la Superintendencia Nacional de Salud, y de otra parte, el entonces Ministerio de Protección Social nunca definió el número de defensores, el mecanismo de elección a partir de los mismos usuarios y la forma como las EPS debían contribuir a la financiación de dicha figura.
Cuatro años después, mediante la Ley 1438 de 2011 nuevamente se abordó el tema del defensor de los usuarios de los servicios de salud y se le definió su financiación a partir de una tasa establecida en la Ley 488 del año 1998, debiéndose incluir en dicha financiación los costos derivados de la organización y funcionamiento de dicha figura.
Después de año y medio de haberse sancionado esa Ley 1438, todavía los usuarios de los servicios de salud en Colombia no tienen su defensor, no se sabe cuántos defensores serán, cuál será el mecanismo de elección que estos usuarios utilizarán para definir quienes llevarán estas responsabilidades y mucho menos se ha instruido lo correspondiente para financiar la organización y la puesta en marcha de esa instancia que se ha necesitado desde hace rato y que justo hoy se requiere con extrema urgencia.
Sólo basta recordar lo informado por la Defensoría del Pueblo hace una par de semanas que demostró que frente al año 2010, los colombianos interpusieron más tutelas en el año 2011 para reclamar servicios, procedimientos y hasta medicamentos, especialmente en el régimen contributivo. Más grave aun es que del total de las 106 mil tutelas interpuestas para reclamar servicios de salud, cerca del 70% corresponden a servicios que estaban dentro del POS, y todo eso ocurrió precisamente en el año 2011, el año en que se sancionó la Ley que iba a hacer que disminuyeran las tutelas motivadas por ese tipo de reclamaciones.
Cuando el análisis de ese reporte indica que 70 de cada 100 personas que interpusieron esas tutelas eran personas de carne y hueso que si no hubieran generado esas reclamaciones por esa vía, nunca se les hubiesen prestado los servicios requeridos y así reclamados, se evidencia la urgente necesidad de poner a funcionar cuanto antes la figura del Defensor de los usuarios de los servicios de salud.
Que haya reforma a la salud o no, que se apruebe una ley estatutaria para el sector o no, todo eso espera. Pero lo que no tiene espera es que no haya entrado a operar una figura que desde el legislativo se formalizó hace ya más de cinco años y que aún no existe. Ahora, sobre todo que en el pasado mes de julio se igualó el plan de beneficios del contributivo y del subsidiado, los usuarios requerimos ya de nuestro defensor…o si no, ¿quién podrá defendernos?
Por Ulahy Beltrán López
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