Con ponencia de la Magistrada María Elizabeth García González, el Consejo de Estado ratificó en la sesión del pasado 20 de junio de 2012, que cuando los usuarios de una EPS no reciban adecuados servicios de salud, pueden trasladarse a otra EPS, sin importar el tiempo de lleven afiliados.
El Decreto 1485 de 1994 (artículo 14, numeral 4), estableció que el ejercicio del derecho de libre escogencia de afiliación podría hacerse uso una vez al año, contado a partir de la fecha de vinculación de la persona, "salvo cuando se presentan casos de mala prestación o suspensión del servicio". En ese mismo sentido, la demanda se contesta que los afiliados no están en la obligación de permanecer en una EPS que hace una mala prestación de los servicios que debe garantizarle a sus afiliados.
Es enfático el Consejo de Estado en defender el derecho a la libre escogencia por parte de un afiliado que no recibe adecuado servicio en una EPS al establecer que "(...) aún en el caso de que el traslado excepcional y temporal se torne en definitivo por negligencia u olvido del afiliado en seleccionar otra EPS, éste tiene la posibilidad de escoger otra aún cuando no haya cumplido el período mínimo de permanencia, si la prestación es deficiente (...)".
