¿Por qué el presupuesto del sector Defensa debe merecer un trato especial?
Política Nacional | 13/08/2012
Tras la decisión política de derogar la normativa legal denominada “Ley del Cobre”, destinada a financiar a las Fuerzas Armadas, han surgido una serie de opiniones señalando la necesidad de no dar un trato especial a las necesidades del sector de la Defensa, uniformándolo con el resto de la administración publica. En efecto, existe a nivel político la decisión de modificar el financiamiento por presupuestos  plurianuales  y un fondo de contingencia.
Pero ya comienzan a aparecer opiniones en contrario, que surgen justamente coincidentemente en fechas previas a procesos electorales. Específicamente el Senador Lagos Weber plantea que se debe limitar el privilegio a las Fuerzas Armadas Chilenas, en lo relacionado al tratamiento especial del financiamiento de sus tareas específicas (Diario La Tercera del 10 de agosto del 2012).
 ¿Porque se justifica  un fondo de contingencia? Básicamente porque tal como lo señala, está enfocado a contingencias. 
¿Y cuáles son estas contingencias? Son variadas y surgen en periodos determinados del tiempo. Son varios los ejemplos que se pueden mencionar.
Ganar la Guerra del Pacifico (1879-1883) se debió en gran medida a la capacidad de reacción de generar un sistema logístico y administrativo que sostuvo eficientemente a las tropas combatientes, en detrimento de la  capacidad logística de nuestros adversarios (Perú y Bolivia). Aquí se reacciona positivamente, pero de no haber mediado la ineficacia del soporte logístico aliado, otra podría haber sido la historia. La guerra fue financiada integralmente con los recursos provenientes del salitre, pero esencialmente por el hecho de haber ganado la guerra. En la práctica al inicio de la contienda, la capacidad militar chilena era relativa y creció en la medida que se ganaba experiencia de combate, como también de contar con una estructura logística adecuada. Pero…..los tiempos permitían de alguna forma la improvisación.
La gestación de la ley de cruceros  de 1938, fue una reacción ante el reequipamiento de la armada argentina y gravo en impuestos a ciertos sectores de la economía. Mediante la Ley N° 7.144 de 1942 se crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional (CONSUDENA) y que su función esencial era la de administrar los fondos para inversión en defensa.
En 1958 recién se gesta la normativa legal conocida como Ley del Cobre y que comienza a gravar las utilidades de la minería del cobre en Chile, hasta en ese entonces privada.
Las situaciones vividas en 1974 frente al  Perú y en 1978 frente a Argentina, determinaron  la posibilidad cierta de un conflicto bélico a gran escala, pero que gracias a la capacidad de disuasión, se logro evitar. Ello gastando fuertes sumas de dinero (dólares),  debido a la enmienda Norteamérica que cerro cualquier posibilidad de adquirir material y equipo militar americano por parte de Chile. Muy pocos países optaron por vender  equipo militar a Chile, pero ello implico un fuerte desembolso económico.
Todas estas situaciones solo reflejan una sola cosa, nuestro historial nos señala que reaccionamos ante las percepciones de amenazas, que se originan en las reales intenciones de nuestros adversarios y en sus capacidades militares. Pero de haber accionado realmente, es decir de haber contado con una adecuada planificación y derivado de ello una estructura militar con una real capacidad, quizás otros hubiera sido los resultados diplomáticos. Es el caso de 1978, cuando Argentina declaro “insanablemente nulo” el laudo arbitral de  S.M. La Reina  Isabel del Reino Unido (1977), implico en la práctica perder parte de la delimitación territorial  refrendada por dicho laudo, tras la mediación papal.  De haber contado Chile con una adecuada capacidad militar y la decisión política de hacer cumplir el laudo arbitral, es muy probable que Argentina hubiera desistido de su acción intimidatoria y depredatoria.
Durante el gobierno militar (1973 -1990), efectivamente la normativa legal fue modificada y en la práctica se dejo como único tributario a Codelco-Chile, siendo la más relevante el aumento de hasta US$180 millones de dólares americanos para las tres instituciones. Si bien la cifra parece exagerada, debe contemplarse que la capacidad militar no tan solo se basa en la calidad del combatiente (efectivos), sino que en sistemas de armas que cada día son de más alta sofisticación. Un ejemplo de ello es la cantidad de soldados que se emplearon en la guerra de secesión americana (1866), en comparación (por KM²) a la cantidad de soldados, que operaron efectivamente en las últimas guerras de Afganistán e Irak. Significativamente la cantidad de efectivos es muy menor y ello se debe a que un solo soldado es en la practica un sistema de arma de alta capacidad letal; mayor cadencia de tiro, capacidad de combate nocturno, capacidad de comunicación integral, etc. Pero, financiar este tipo de unidades de combate implica un mayor costo, al que se efectuaba en conflictos anteriores. Una regla empírica utilizada en la actualidad (ley de Agustine), establece que en años venideros un solo presupuesto nacional, servirá para adquirir un solo sistema de armas, ello debido a que la mayor tecnología y sofisticación lo encarece monetariamente.

Esta normativa legal (Ley del Cobre), que nace durante el gobierno de Jorge Alessandri (1958), nació justamente para no improvisar y accionar ante eventuales amenazas a la integridad territorial. Pero sus escasos fondos asignados, impidieron ese propósito. Ello aconteció en los gobiernos de Eduardo Frei (1964-1970) y de Salvador  Allende (1970-1973). En ese periodo Chile debió sortear las tensiones con Argentina (nuevamente) en el suceso de Laguna del Desierto (1965). Lo concreto es que tras el asesinato del Teniente Merino (Carabineros), Chile sencillamente retiro la presencia nacional en Laguna del Desierto y Argentina ocupo dicho territorio. En el caso de gobierno de Salvador Allende, la casi nula asignación de fondos y de planificación presupuestaria, determino el potencial conflicto con Perú (1974), cuyo gobierno desistió de esta aventura bélica,  tras ser disuadido convenientemente. ¡En ambos casos nuevamente reaccionamos y no accionamos!
Queda fuera de toda discusión de que la sociedad en su conjunto (autoridades políticas nacionales), tienen el pleno y total derecho de modificar la actual asignación de fondos para dotar a las Fuerzas Armadas de nuevas y mejores capacidades militares, dado a que los sistemas antiguos quedan obsoletos frente a los nuevos avances tecnológicos y que adquieren nuestros potenciales adversarios. Pero estas modificaciones deben contemplar los adecuados fondos presupuestarios y un fondo de contingencia que permita solventar amenazas que afectan a la seguridad nacional y que en muchos casos surgen inesperadamente, no contemplados en una planificación.
Que Chile cuente con una capacidad militar basada en una acertada planificación de seguridad y de defensa, permite a Chile disuadir cualquier potencial amenaza externa y en consecuencia no constituye un privilegio. De ello lo sabe muy bien el Senador Ricardo Lagos Weber, quien logro financiar sus estudios de doctorado en el extranjero, con el agravante de no haberlos culminado satisfactoriamente. Ese privilegio honorable Senador, fue en detrimento de otro chileno, que perfectamente pudo haber recibido tamaño privilegio (¡claro, no era hijo de un prominente político chileno!) y más aun, haberlo culminado con éxito.

Modificar la actual asignación de fondos y aun más, asignar de acuerdo a criterios similares a la administración pública, solo derivara nuevamente en volver a improvisar. ¡Es decir, nuevamente volver a la cultura de reaccionar versus el de accionar!

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