La Corte Constitucional mediante la
Sentencia 171 de 2012, ha declarado exequible el artículo 59 de la
Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación
otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar
mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se
trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones
no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o
cuando se requieran conocimientos especializados.
En dicha Sentencia, el alto tribunal de
la justicia colombiana advierte nuevamente a las autoridades
administrativas y empleadores del sector público, así como también a las
empresas privadas y empleadores del sector privado, la necesidad de que
respeten el vínculo laboral para el desempeño de funciones permanentes y
propias del objeto de las entidades contratantes, de manera que se garantice el
contrato laboral y se protejan los derechos laborales de los trabajadores. A
este efecto, la Sala recuerda que el desconocimiento del vínculo laboral y de los
derechos laborales de los trabajadores acarrea graves consecuencias
administrativas y penales.
En ese orden de ideas, la Corte reitera la
exhortación que se le hiciera en la sentencia C-614 de 2009 a la Contraloría General de la República, a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y al Ministerio
de la Protección Social, y la hace extensiva especialmente al
hoy creado Ministerio de Trabajo “Mintrabajo”, con el fin de que estas
entidades administrativas y organismos de control, especialmente el Mintrabajo,
entidad que tiene como finalidad principal la garantía y protección de
los derechos laborales de los trabajadores colombianos, adelanten, en el
marco de sus facultades constitucionales y legales, las funciones de vigilancia
y control de su competencia, desarrollen las actuaciones necesarias y adopten
las decisiones pertinentes, con el fin de impedir la aplicación abusiva de
figuras constitucionalmente válidas, como el contrato de prestación de
servicios, cuando mediante su utilización se desconozca el contrato laboral, los
derechos de los trabajadores y se promuevan procesos de deslaboralización y
tercerización, tanto en el sector público como en el privado, lo cual es
abiertamente inconstitucional.