EPS deberán pagar gastos de transporte para citas médicas, tratamientos y controles médicos
Ciudadanía | 02/05/2012

Gastos de transporte para citas médicas, tratamientos y controles deben ser pagados por EPS

Consolidado por: Ulahy Beltrán López



La Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-067 de 2012 ha ordenado a una EPS del régimen contributivo y una del régimen subsidiado, la Nueva EPS y Caprecom respectivamente, la obligación de asumir y autorizar los gastos económicos de transporte para que un paciente cumpla con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el médico tratante, ya que no contaba con los recursos económicos para solventar los gastos que requerían su movilización.

En ese orden de ideas, este alto tribunal de la justicia ha señalado que, "la inclusión del transporte en el Plan Obligatorio de Salud que garantiza el cubrimiento del servicio para el paciente ambulatorio que requiere cualquier evento o tratamiento previsto por el acuerdo, en todos los niveles de complejidad, no es absoluta, dado que se requiere que: (i) la remisión haya sido ordenada por el médico tratante; (ii) en el municipio donde reside el paciente no existan instituciones que brinden el servicio ordenado; y (iii) la EPS-S donde se encuentra afiliado el paciente reciba una UPC diferencial o prima adicional".

De igual forma, añadió que, "en los demás casos, cuando el paciente no cuenta con los recursos para sufragar los gastos que le genera el desplazamiento, debe el juez constitucional analizar si se acredita que "(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario".

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

En los casos estudiados los accionantes solicitan que se ordene a la Nuevas EPS y a CAPRECOM, respectivamente, asumir y autorizar los gastos económicos de transporte que requieren para poder cumplir con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el médico tratante, los cuales se realizan en lugar diferente al de su residencia y resultan indispensables para mejorar su estado de salud. La sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud y el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las EPS. Decide conceder el amparo solicitado por los demandantes y ordenar a las entidades promotoras de salud demandadas, cubrir los gastos de transporte que necesitan los actores para asistir a las citas médicas, tratamientos y controles ordenados para el manejo de las enfermedades que padecen. Concedida.

ABSTRACT:

Sentencia de Tutela nº 067/12 de Corte Constitucional, 14 de Febrero de 2012

T-067-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-067/12

Referencia: expedientes T- 3.236.923 y T- 3.234.388.

Acciones de tutela instauradas por Richard Mauricio Hernández Tamayo y Luis Martín Sánchez Díaz, en forma separada, contra Nueva EPS y CAPRECOM ARS.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - quien la preside – Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de tutela único de instancia adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería, Córdoba, el 26 de agosto de 2011; y por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, el 5 de julio de 2011, respectivamente, proferidos en los asuntos de la referencia, dentro de las acciones de tutela promovidas separadamente por Richard Mauricio Hernández Tamayo y Luis Martín Sánchez Díaz, en forma separada, contra Nueva EPS y CAPRECOM ARS.

De manera preliminar debe anotarse que la Sala de Selección de Tutelas Número Diez, a través de auto del 20 de octubre de 2011, decidió acumular los procesos T- 3.236.923 y T- 3.234.388, a fin que fueran resueltos en una sola sentencia, en razón a la analogía de los problemas jurídicos en ellos contenidos, circunstancia que a la luz del principio de economía procesal justifica la mencionada acumulación.

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