Así como se ha fusilado gente en forma
ilegal en diferentes países del Globo, también se lo ha hecho en forma legal.
Argentina no es la excepción a la regla, y lo hizo durante muchísimos años e
incluso era visto como algo normal. Es que la pena de muerte formó parte del
ordenamiento legal argentino durante varias décadas. Pero veamos un poco más.
En Argentina se fusiló ya desde 1810 –
cuando ni siquiera era aun “Argentina”, sino todavía las Provincias Unidas del
Río de la Plata. El 26 de agosto de ése año, en Cabeza de Tigre, Córdoba, la
Primera Junta fusiló al ex Virrey Liniers (nombrado interinamente como premio
por haber liderado la reconquista porteña en 1807). Y el 8 de julio de 1812
también fusiló a Martín de Álzaga (otro reconquistador y otrora héroe) por
conspirador. Aquellos héroes de ayer, hoy eran fusilados. Esta sería una imagen
repetida en la historia argentina.
Como sabemos, el 13 de diciembre de
1828, Don Juan Lavalle (héroe de las campañas libertadoras sanmartinianas)
mandó fusilar a Manuel Dorrego, gobernador depuesto por él mismo, en Navarro,
Buenos Aires, en lo que se considera el primer golpe de Estado netamente
criollo. El héroe de ayer, era el villano de hoy y convertía en mártir a uno de
sus mejores amigos y camarada de armas.
El 18 de agosto de 1848, fueron
fusilados Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, cura párroco, por haber
irritado a la Iglesia y a Rosas. Otra escena que luego se repetiría: la irritación
al poder dominante y a la Iglesia se pagaba con la vida.
Al día siguiente de la batalla de
Caseros – que decidiera el destino de la Confederación Argentina-, el 4 de
febrero de 1852, Urquiza mandó fusilar al oficial del ejército de Rosas de más
alto rango capturado, el Coronel Martiniano Chilavert. Se ve que esto causó
algún mal en la conciencia de Urquiza, porque en agosto de ese mismo 1852
decretó la abolición de la pena de muerte por causas políticas. En 1868, la
Provincia de Buenos Aires hizo lo mismo. Recién en 1922, la pena de muerte fue
abolida en Argentina.
Hasta 1922, en Argentina se condenó
por pena de muerte, la que siempre y en todos los casos se cumplía por
fusilamiento (la cámara de gas, la inyección letal y la silla eléctrica, que se
siguen usando hoy en países del considerado “Primer Mundo”, eran procedimientos
caros e inasibles en aquéllas épocas nacionales). Era más fácil pegar unos
cuantos tiros de fusil.
En lo que hoy es la porteña Plaza Las
Heras, a dos cuadras de un conocido paseo de compras, funcionó la Penitenciaría
Nacional (de hecho, aun se conservan cimientos y sótanos de la vieja cárcel).
Era en el patio de esa penitenciaría donde se cumplía la pena de muerte por
fusilamiento. Allí, por ejemplo, el 22 de julio de 1916, durante la presidencia
constitucional de Hipólito Yrigoyen, se fusiló a Francesco Salvatto y a
Giovanni Battista Lauro, por el homicidio calificado de Frank Carlos
Livingston. Ésta fue la última ejecución por causas no políticas ejecutada en
la Ciudad de Buenos Aires. Pero el Estado siguió fusilando.
El 6 de septiembre de 1930, un bando
militar (similar a un decreto) dictado por el gobierno de facto de Uriburu puso
en vigencia la pena de muerte y así el 9 de septiembre, en Rosario, fue
fusilado sumariamente el canillita anarquista catalán Joaquín Penina, cuyo
único delito fue gritar “viva la anarquía” en las calles rosarinas.
Luego, los gobiernos democráticos,
como primer o segunda medida, derogaban estos decretos. Y con el nuevo golpe
militar se volvía a instaurar, y luego con la recuperación democrática se
volvía a derogar y así hasta 1983, con la última derogación del estado de sitio
y de la pena de muerte, vigentes hasta hoy.
La muerte como pena, esto es, que el
Estado mate en forma directa aplicando la Ley, forma parte de un enorme debate
multidisciplinario que abarca justicia, religión, ética, moral, política,
sociología, que nos excede en este espacio. Pero queríamos traerles éstas
“memorias” a nuestros ya de por sí memoriosos lectores.