La seguridad Pública es un deber inexcusable de los
gobernantes
y no un don que estos puedan dispensar graciosamente
Diaz Piña
La Seguridad Pública es un reclamo
legitimo de los habitantes en todos los
Estados Democráticos contemporáneos, pero la respuesta de los gobernantes no en
todos los casos esta a la altura de sus responsabilidades.
Algunos gobernantes, frente a su obligación
de proporcionar Seguridad Pública suelen pretender que se trata de una facultad
discrecional o un don gracioso que pueden atender según su particular gusto y
conveniencia.
Pero esa pretensión está equivocada, por
el contrario, la Seguridad Pública es un Derecho Humano irrenunciable de los
gobernados para exigir del Gobierno, como parte del Estado, la mayor
protección a su integridad física y a su patrimonio, sin menoscabo de la paz
social y el pleno respeto para sus libertades y derechos. (1)
Y es así, porque la Seguridad
Pública es un elemento esencial en la génesis del Estado Democrático. Rousseau, lo explica en los siguientes términos: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza
común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como
antes.” (2)
·
La Seguridad Pública es una obligación ineludible
del Gobierno
Con frecuencia escuchamos decir a los
gobernantes que la Seguridad Pública es
una obligación del Estado, pero esa forma de decirlo aunque es
relativamente cierta, tiene el inconveniente de resultar oscura y propiciar la
fuga de responsabilidades, porque ésta entidad política: El Estado, se integra con
varias partes que la mayoría de los tratadistas identifican como La Población,
El Territorio y El Gobierno.
Por razones obvias la Seguridad
Pública no puede ser responsabilidad de el Territorio y tampoco puede serlo de la
Población, si se considera que de acuerdo con la explicación contractualista
del origen del Estado Democrático, por su propia voluntad (3) las personas
consintieron en renunciar a formas primitivas de justicia como la “ley del más
fuerte”, “la ley del talión”, etc., a fin de preservar la tranquilidad y el
orden dentro del grupo, sujetándose al imperio de las leyes, al depositar la
responsabilidad del uso de la violencia legítima, el jus puniendi (4), en manos
de la autoridad.
El uso de
la violencia legítima, el jus puniendi,
quedo en manos de la autoridad: el Gobierno, como un deber ineludible y, en consecuencia, como un derecho irrenunciable de los gobernados frente
los gobernantes por la cualidad bilateral de las normas jurídicas, que consiste
en que frente a todo obligado existe un derechohabiente y viceversa.
·
¿En qué se
traduce el Derecho Humano a la Seguridad Pública?
El Derecho
Humano a la Seguridad Pública se traduce en la facultad que tienen los
gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima
de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.
¿Qué le
pueden exigir concretamente los gobernados a los gobernantes en uso de su
Derecho Humano a la Seguridad Publica?
En uso de este
Derecho Humano los gobernados tienen mucho que exigirle a los gobernantes en
materia de Seguridad Publica, sin ser exhaustivos y solo como ejemplos se pueden
mencionar ocho:
1.- Que el
gobernante con sus acciones y programas proporcione precisamente eso: Seguridad
Publica. Bajo ninguna excusa puede resultar aceptable que sus actos de gobierno
deriven en los opuestos, como son mayor violencia e inseguridad, y menos de forma permanente.
2.- Que el
gobernante con sus acciones y programas, o las de sus subordinados, respete
plenamente los demás Derechos Humanos de todos los gobernados, sin excepción. No
se justifica que en nombre de la Justicia la autoridad incurra en actos de
barbarie.
3.- Que nadie
pueda ser tachado de culpable, ni sufra ser denostado como criminal, si no hay
la sentencia de un Juez que así lo declare en un juicio seguido de acuerdo a
las leyes vigentes. El calificar a priori
a quien sea, vivo o muerto, como delincuente sin haber sido juzgado, es un acto
de vileza en contra de los agraviados y de sus familias.
4.- Que ningún
crimen quede impune. En el marco de un Estado de Derecho Democrático, todo acto
delictivo debe ser debidamente investigado y castigado.
5.- Que el
gobernante seleccione a los responsables directos de la Seguridad Publica sobre
criterios de honestidad y capacidad profesional, nunca de amiguismo o de incondicionalidad,
y que responda por los resultados de aquellos removiendo sin demora a quienes
resulten ser deshonestos o ineficaces.
6.- Que el
gobernante enfoque sus acciones en materia de Seguridad Publica, a combatir las
verdaderas causas primarias de la inseguridad: la impunidad y corrupción, el
desempleo, la falta de oportunidades educativas, el lavado de dinero, la falta
de coordinación gubernamental. El problema de la inseguridad no es un asunto
exclusivamente policiaco, como algunos pretenden hacerlo creer.
7.- Que
los más altos responsables dentro de todas las esferas y niveles de gobierno
conozcan plenamente cuáles son sus obligaciones en materia de Seguridad Publica
y se coordinen con las demás, de forma eficiente y en apego a las leyes
vigentes.
8.- Que
los gobernantes usen los recursos presupuestarios con economía y racionalidad
para cumplir su obligación de proporcionar Seguridad Publica de forma eficaz y
eficiente. Deben evitar ante todo que la burocracia tienda a administrar el
problema de la inseguridad de forma tal que se convierte en una costosa y
creciente carga pública. (5)
·
Este
Derecho Humano es distinto del Derecho de Petición …
El Derecho
Humano a la Seguridad Publica no debe confundirse con el Derecho de Petición (6),
que puede recibir una atención discrecional de los gobernantes en uso de las
facultades que las leyes les concedan.
Muchos
gobernantes del mayor nivel se resisten tenazmente a dar al Derecho Humano a la
Seguridad Publica el trato que le corresponde como una facultad plena de los
gobernados para exigir su cabal cumplimiento por las vías institucionales: Tribunales
u Organismos Protectores de los Derechos Humanos. Esto constituye un grave error, primero porque se priva a los
ciudadanos del ejercicio de su facultad de control del ejercicio de los deberes
gubernamentales; segundo, porque de esta forma se les despoja del medio
jurídico idóneo para hacer valer su Derecho de forma eficaz y, tercero, porque se
instala un mal ejemplo ante las autoridades de menor nivel para proceder de
igual forma.
Paradójicamente,
esos gobernantes que cierran las puertas a los ciudadanos para el ejercicio
institucional de sus derechos suelen
reclamar vehementemente de los mismos una participación valiente y decidida
para combatir la inseguridad…
·
Las
Consecuencias de Derecho de su incumplimiento …
Una cualidad
fundamental del Derecho Humano a la Seguridad Publica es la viabilidad de ser
exigido a través de la Autoridad Judicial, con la posibilidad de obtener una sentencia
que obligue a la autoridad a respetarlo.
Esto se puede obtener,
por ejemplo en el caso de México, mediante una sentencia en el Juicio de Amparo
(7) que le obligue a rectificar políticas lesivas que lesionen este Derecho
Humano; por ejemplo, el caso del nombramiento de jefes policíacos o
penitenciarios con pésimos antecedentes; en donde la sanción por incumplimiento
de tal resolución judicial puede consistir en la separación del cargo. (8)
En
relación con el Juicio de Amparo en
México, como medio para exigir de las autoridades el cumplimiento de las
obligaciones eminentemente positivas
que establece el artículo 21 Constitucional, así como de su potencial para
efectos prácticos, es preciso mencionar que con fecha 6 de junio de 2011, se
expidió el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103,
104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (9) …el juicio de amparo, institución protectora de los
derechos fundamentales por excelencia, … se ve robustecido al ampliarse la
procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su
procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de
figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y
colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos
por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad
cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la
creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar
jurisprudencia “por sustitución”. (10)
·
El Derecho Humano a la Seguridad
Publica en México
El concepto de Seguridad
Pública literalmente se
encuentra presente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde
1917, dentro del Título I, Capítulo Segundo, de su texto original, De los
Mexicanos, artículo 32.
El artículo 21 Constitucional, en relación con el tema de la seguridad pública, a partir de 2008 (11) se encuentra en los siguientes
términos:
Artículo 21.
(Noveno y décimo párrafos)
La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de
carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases
mínimas:
…
En plena Sociedad del Conocimiento (12),
lo importante de una ley no es sólo lo
que pretende, sino lo que consigue. La ley no sólo debe tener un valor
simbólico”. (13)
El Artículo 1o de
nuestra Ley Fundamental establece que En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece. (14)
Como se hizo notar anteriormente, el concepto de Seguridad
Pública, se encuentra mencionado expresamente en nuestra Constitución Política, en el artículo 21,
dentro del Título Primero, Capítulo I, De
los Derechos Humanos y sus Garantías (antes De las Garantías Individuales), y ya por
este solo factor debe considerarse como un Derecho Humano (15), individual o
colectivo. (16)
Debe
considerarse además que el artículo 1o Constitucional en su párrafo
segundo dispone que Las normas relativas
a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
Lo anterior despeja cualquier duda que
pudiera existir: se trata de un Derecho Humano establecido expresamente y tutelado
por nuestra Constitución.
En todo caso, la atención que los gobernantes den al Derecho Humano a
la Seguridad Publica debería ser tomada en cuenta dentro de los parámetros que
la Población considere útiles para el ejercicio de su Cultura de la Evaluación
Política. (17)
Twitter: @adiazpi
© Todos los derechos reservados. Se
puede reproducir total o parcialmente este articulo siempre que se den los créditos
correspondientes al Autor y a Reeditor.com.
* El presente artículo es una selección
somera de algunos temas relevantes que se abordan en el libro: El Derecho Humano a
1. Diaz Piña, Antonio; El Derecho Humano a
2. Rousseau, Juan Jacobo; El Contrato
Social; UNAM; Dirección General de Publicaciones; colección Nuestros Clásicos;
México, 1969; página 20.
3. Vgr.: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su Artículo
40 que Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.
4. jus
puniendi
http://es.wikipedia.org/wiki/Ius_puniendi
5. Los usos de la inseguridad pública;
Diaz Piña, Antonio;http://adiazpi.blogspot.com/2011/11/los-usos-de-la-inseguridad-publica.html
6. CPEUM: Artículo
8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de
hacerlo conocer en breve término al peticionario.
7. CPEUM: Art. 103.- Los Tribunales de
8. CPEUM: Art. 107.- XVI.-
Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo… Cuando sea
injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido,
procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a
consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán
respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido
en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con
anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la
ejecutoria.
9. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_193_06jun11.pdf
10. http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
11. Reformas publicadas en el Diario Oficial de
12. La noción de sociedad del
conocimiento fue
utilizada por primera vez en 1969 por un autor
austríaco de literatura relacionada con el "management" o gestión,
llamado Peter
Drucker, y en el decenio de 1990 fue profundizada en una serie de estudios
detallados por autores como Robin Mansel o Nico
Stehr; se refiere a la apropiación
crítica y selectiva de la información protagonizada por ciudadanos que saben
qué quieren y como aprovechar la información, y por ende saben de qué pueden y
deben prescindir. Se puede
consultar en Sociedad de la información y del conocimiento; http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_la_informaci%C3%B3n_y_del_conocimiento
13. Calsamiglia, Albert; Racionalidad y Eficiencia
del Derecho. México. Ed. Fontamara. 1993. 1a. Edición; p. 66.
14. La redacción anterior a la reforma
publicada en el Diario Oficial de
15. Tradicionalmente se piensa que la
historia de los derechos humanos la conforman cuatro generaciones: La primera,
cuando se establecieron derechos y libertades individuales; la segunda
caracterizada por la puesta en práctica de derechos sociales; la tercera, que
abre la posibilidad de reconocer derechos a grupos específicos, llamados
vulnerables; y la cuarta, que habla ya de derechos colectivos o de los pueblos.
Está claro que la aparición del concepto
seguridad pública es muy reciente y tiene que ver con todo un campo de
prácticas sociales vigentes no sólo en México sino en gran parte del mundo.
Arriaga Ornelas José Luis et al; Manual del Policía; Cómo se gestó el derecho a
la seguridad pública; V. La seguridad pública, ¿Un derecho humano?; Comisión de
los Derechos Humanos del Estado de México;
México; tercera edición; 2003; pág. 138;
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2297/18.pdf
16. Las garantías sociales protegen al hombre como
integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las
garantías sociales implican un hacer por parte del estado, en cambio las
garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del
propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos
sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así
subsisten, solo que actualmente se han extendido para otorgar protección en
general; tal es el caso de la educación y de la seguridad social. La idea de
los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus
posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de
oportunidades. Garantías Individuales; Carpizo Mac Gregor, Jorge; Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto
de Investigaciones Jurídicas; UNAM, Ed. Porrúa; página 1518; volumen D-H.;
octava edición; México 1995.
17. Diaz Piña, Antonio La Cultura de la
Evaluación Política http://www.reeditor.com/columna/3836/15/internacional/la/cultura/la/evaluacion/politica