Quise iniciar mi participación en este espacio con la narración de algunos de los hitos de una de las transformaciones más importantes por las que atraviesa en la actualidad Bolivia que es, sin lugar a dudas, la existencia de una nueva estructura y organización territorial del Estado –sin descontar con ello muchas otras transformaciones institucionales relevantes, tanto con aspectos positivos y negativos que espero abordarlos en otras entregas.
Este trascendental cambio está caracterizado por la
configuración de un modelo estatal compuesto, de vertiente autonómica. Si bien
es posible advertir que antes de la aprobación del nuevo texto constitucional –febrero
de 2009– ya existía plasmado en la práctica cierto grado de gestión
descentralizada tanto a nivel local a través de los gobiernos municipales como
a nivel departamental a partir del funcionamiento de las ex prefecturas, es
importante aclarar que el mismo no implicaba una profunda descentralización y,
en teoría, se asemejaba más a un proceso de desconcentración, en especial la
gestión de bienes y servicios públicos generada en el ámbito departamental.
En este complejo proceso de construcción del Estado
autonómico en Bolivia, existieron algunos hitos históricos contemporáneos que
merecen ser mencionados, el primero de ellos es la aprobación, en 1994, de la
Ley de Participación Popular (Ley Nº1551) que descentralizó una serie de
competencias a nivel municipal y determinó las fuentes de financiamiento de las
mismas, además de ello, permitió a los denominados Concejos Municipales –las asambleas
deliberantes de este nivel– la posibilidad de emitir Ordenanzas Municipales
para la reglamentación de sus mencionadas competencias, instrumentos legales
éstos que, si bien no poseían el rango de una ley, constituían un primer avance
central en esta ruta autonómica, fortaleciendo aún más la denominada democracia
municipal que se había instalado de forma estable desde 1985 a través de la
elección directa de los representantes a los mencionados Concejos Municipales
de donde era elegida/o la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Como correlato a la señalada legislación, el año 1995 se
aprueba la Ley de Descentralización Administrativa (Ley Nº1654) que vino a
complementar y fortalecer al nivel departamental a través de la instalación de
las llamadas Prefecturas departamental, la transferencia de ciertas
competencias y recursos económicos a estos ámbitos territoriales, todo ello
tomando en cuenta la experiencia previa de las eliminadas Corporaciones
Regionales de Desarrollo. Pero, a diferencia de lo sucedido con el nivel
municipal, los Consejos Departamentales de estas prefecturas no podían emitir
ningún tipo de normativa para el ejercicio de sus competencias, por ello, se lo
caracteriza como un sistema territorial desconcentrado, lo cual se acentúa más si
tomamos en cuenta que hasta el año 2005, las máximas autoridades ejecutivas de
este nivel territorial eran designados por el Presidente de la República.
Luego de la elaboración y aprobación de la Ley de
Municipalidades en 1999, el año 2000 también significó un hito en este proceso
pues se dio lugar al denominado Diálogo Nacional en el que, en resumen, destinó
cantidades determinadas de recursos a los ámbitos territoriales para la
ejecución de proyectos en áreas o sectores de política pública específicas,
recursos económicos que provenían de la condonación de la deuda a la que fue
acreedora Bolivia y que, posteriormente, se constituirían en la conocida fuente
de recursos HIPC (Heavily Indebted Poor
Countries, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, toda la experiencia acumulada en
aproximadamente 15 años de descentralización –con las salvedades teóricas
señaladas más adelante–, acompañada de la tensión histórica entre las regiones
y el nivel central de gobierno, además de los recurrentes procesos de
convulsión social por los que atravesó Bolivia en ese período, dieron lugar al reposicionamiento
y configuración más clara de un discurso autonomista que tuvo sus bastiones,
especialmente, en los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando que, a
la luz de los acontecimientos suscitados en la época y la debilidad mostrada
por el entonces gobierno de turno, el año 2005 demandaron que, al mismo tiempo
de la realización de elecciones generales, ese proceso electoral esté
acompañado de la elección por voto de la población de los prefectos departamentales.
Los resultados de dicha elección departamental permitieron a
los representantes elegidos adquirir la legitimidad necesaria para llevar adelante
la bandera que demandaba una profundización de la descentralización del país,
tal es así que, en julio de 2006, a la vez que eran elegidos/as los/as
representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó el referéndum por la
autonomía donde, precisamente los departamentos señalados, optaron por un
régimen autonómico, cuyas características debían ser delineadas formalmente en
la Constitución a ser elaborada en el proceso constituyente.
Los conflictos originados tanto al interior como fuera de la
Asamblea Constituyente, promovieron la instalación de una dinámica política
departamental propia que durante el año 2008 fue intensificada a partir de la
realización de los denominados referendos autonómicos a través de los cuales se
aprobaron los Estatutos Autonómicos de los departamentos señalados –sin duda, hecho
por demás paradójico, pues a pesar de no contar todavía con un modelo de Estado
autonómico, Bolivia asistía a la configuración de cuatro regímenes autónomos
departamentales.
Todo este proceso de poderes y contrapoderes generados desde
el nivel central y los departamentos que optaron por la autonomía sin embargo, tuvo
dos hitos fundantes, el primero de ellos en la aprobación del nuevo texto
constitucional donde se dio el tránsito formal hacia el Estado autonómico con
características bastante complejas y, el segundo, a través de la elaboración y
aprobación de la denominada Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley
Nº031).
Son estos instrumentos legales los que permitieron que hoy,
Bolivia cuente con cuatro niveles territoriales (central, departamental,
municipal e indígena originario campesino) con igualdad jerárquica y la
facultad de legislar en sus respectivas jurisdicciones sin que ello implique subordinación
o tuición de un nivel sobre otro; además de ello, se cuenta con un extenso
catálogo competencial para cada uno de los niveles señalados, un régimen
económico financiero que no se diferencia en mucho del existente hasta antes de
esta transformación y con un andamiaje de coordinación intergubernamental del
alta especificidad técnicas; todos estos elementos que espero poder tratarlos
con más detalle en entregas posteriores.
Solo resta mencionar por ahora que la existencia formal del estado autonómico no está alejada de las complejidades propias de una transformación institucional de tal envergadura, por lo tanto, estamos ante un régimen que se encuentra dando los primeros pasos de su implementación y como tal se encuentra en un momento de disponibilidad estatal, parafraseando a René Zavaleta, que esperemos pueda dejar de ser una bandera de lucha política y se materialice a través de la mejora de la prestación de bienes y servicios públicos a la población.
Comentarios
La verdad es que de nada sirve todos esos cambios estructurales cuando tenemos un Gobierno que no le importa el respeto a las leyes y lo único que hace es aprobar nuevas que contradicen las antes establecidas en la constitución e incluso en la última constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, sin ninguna aprobación de las cámaras de diputados y senadores.
Su principal interés es conseguir sus objetivos sin importar los medios y poder mantenerse perpetuamente en el poder tal como lo está haciendo Chavez en Venezuela.
Personalmente ya no voy a seguir preocupándome de que si el MAS va a seguir en el poder o va a convertir Bolivia en otra Venezuela -para lo cual estamos muy cerca- lo que ahora tengo en mente es como poder lucrar de la nueva “clase” de poder que está gobernando Bolivia, es decir estoy en búsqueda de encontrar negocios que estén interesados y no se corra el riesgo de que finalmente te metan una ley para quitarte el negocio. Ahora tenemos que encontrar la forma de trabajar con ellos y que ellos también se beneficien.