La cartera de las clínicas y los hospitales se volvió un problema crónico e independientemente del tipo de pagador o deudor, sea éste del régimen contributivo o del régimen subsidiado, las entidades territoriales o el mismo FOSYGA, a las empresas sociales del estado y a las IPS privadas el tema de la cartera se les adeuda, se les volvió un cuento de nunca acabar.
Además de su cronicidad, las deudas a los hospitales y clínicas del
país siguen presentando un comportamiento ascendente; de acuerdo con el último
estudio realizado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, (ACHC),
a 30 de junio de 2011 el monto total de la cartera llegó a los $3.8 billones de
pesos, con el agravante que el 55,6 % del total de la deuda es cartera
morosa.
Y no se puede negar que por más que en los casi 13 años que
el gremio hospitalario ha venido evidenciando este problema con el programa de
seguimiento a la cartera hospitalaria que desarrolla la ACHC, por más que desde
la Superintendencia Nacional de Salud se ha anunciado que a partir de dicha
agencia estatal caería todo el peso de la sanciones sobre los infractores
morosos, todo sigue igual, o más bien, va de mal en peor.
Y lo que
más preocupa a los representantes del subsector prestador de servicios, tanto
los que lo hacen desde el escenario puramente público como los que lo hacen como
entes privados, es que aunque en las últimas reformas legales sectoriales,
claramente se ha definido que quienes como pagadores no cumplan con sus
obligaciones de manera oportuna deben pagar intereses moratorios además de las
deudas, nada de esto se cumple.
Una de las últimas reformas del
sector salud en Colombia, la Ley 1122 de 2007, definió en el parágrafo 5 del
artículo 13 que los compradores de servicios de salud que se no les pagaran
oportunamente a los hospitales públicos y las clínicas privadas, deberían “(…)
reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las
obligaciones financieras (…)”. Sin embargo, la realidad del día a día después de
algunos años de estar vigente esa Ley mostró que ni las deudas en su cuantías
originales se pagaban oportunamente, mucho menos estos morosos reconocieron a
sus acreedores los intereses caracterizados como se describió en el párrafo
anterior.
En enero del año 2011 el Presidente Santos sancionó la más
reciente reforma del sistema de salud colombiano, la Ley 1438 de 2011, que en su
artículo 56 estableció que el no pago dentro de los plazos por parte de quienes
les adeudan a las IPS y a los hospitales públicos, “(…) causará intereses
moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…)”. Sin embargo, con más
de un año de vigencia de dicha Ley, hay que decir que la problemática del no
pago continúa y cifras como las mencionadas al inicio de este escrito,
evidencian que aunque hay leyes muy específicas en sus contenidos para hacer que
quienes no pagan por la atención de sus afiliados, paguen incluso intereses
moratorios por el incumplimiento en dichos pagos.
De igual forma, no
puede desconocerse lo que otra Ley de la República estableció hace ya 11 años
para impedir que los recursos de la salud dejaran de ser pagados inoportunamente
colocando en franca amenaza la atención de los pacientes especialmente del
régimen subsidiado, cuando en el artículo 96 de la Ley 715 de 2001 se definió
que la actuación del servidor público que desviara, obstaculizara o retardara el
flujo de los recursos procedentes del Sistema General de Participaciones (SGP)
para financiar servicios de salud, sería definida como falta gravísima, sin
perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley penal. Pero al respecto,
tampoco es mucho lo que hay para mostrar como mejoramiento del flujo de los
recursos del sector salud y la disminución de manera importante de la cartera
que se les debe a los hospitales públicos y a las clínicas
privadas.
Así las cosas, hasta ahora todo lo que se ha colocado en
las Leyes que han reformado en el sector salud en los últimos 11 años en
Colombia se ha quedado en mensajes para los infractores, muy pocas sanciones y
mucho incumplimiento por parte de quienes no quieren pagar sus obligaciones de
manera oportuna. Estos morosos crónicos no pagan las deudas y mucho menos
reconocen los intereses a los que tienen derecho los acreedores, tal y como lo
establecen las normas vigentes.
Por eso, ante tanto incumplimiento,
¿será que a futuro estos marcos legales que se concibieron para mejorar el flujo
de los recursos del sistema de salud colombiano y acabar con la billonaria
cartera que se les debe a los hospitales públicos y las clínicas privadas por
parte de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades
territoriales y el mismo FOSYGA, seguirán siendo “palabras, palabras y sólo
palabras”, como dice la canción?.
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(Publicado originalmente en www.lagrannoticia.com, el 13/febrero/2012)
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