Reflexiones jurídico-dialécticas sobre los criterios relevantes del Pleno de la SCJN de fecha 26 de mayo de 2026
La labor jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye, en los Estados constitucionales modernos, mucho más que la simple resolución de controversias concretas. La Corte se convierte en intérprete último de los principios que sostienen la arquitectura jurídica de la República y, en consecuencia, en un verdadero órgano de racionalización del poder público. Las resoluciones destacadas del Pleno de la SCJN correspondientes al 26 de mayo de 2026 revelan precisamente esa función trascendental: la Corte mexicana no solamente resolvió litigios específicos, sino que reafirmó principios estructurales del constitucionalismo contemporáneo, tales como la tutela reforzada de grupos históricamente vulnerables, el acceso efectivo a la justicia, la protección de los derechos fundamentales frente al poder administrativo y la seguridad jurídica dentro de actividades reguladas por el Estado.
Desde una perspectiva dialéctica y holística del derecho, estas decisiones muestran la tensión permanente entre autoridad y libertad, entre legalidad formal y justicia material, así como entre la supremacía del interés público y la dignidad jurídica de las personas. El derecho moderno ya no puede concebirse únicamente como un conjunto rígido de normas positivas; por el contrario, debe comprenderse como un sistema dinámico de principios, valores y finalidades constitucionales en constante interacción.
I. La protección de los ejidos y la reivindicación histórica del constitucionalismo social mexicano
(Amparo Directo en Revisión 5934/2025)
La primera de las decisiones relevantes fortalece la protección constitucional de los ejidos al interpretar el artículo 27 constitucional en relación con la nulidad de concesiones, composiciones y ventas de tierras efectuadas entre 1876 y la entrada en vigor de la Constitución de 1917.
La importancia jurídica y filosófica de esta resolución es monumental. La Corte no solamente aplicó una disposición constitucional histórica; en realidad reivindicó el espíritu social de la Revolución Mexicana y recordó que el constitucionalismo mexicano posee una raíz profundamente agrarista y comunitaria.
El porfiriato construyó un modelo económico basado en la concentración de la tierra y en la desposesión sistemática de comunidades indígenas y campesinas. Frente a ello, el constituyente de 1917 erigió el artículo 27 como un instrumento de justicia histórica. La decisión de la Corte reactiva esa memoria constitucional y reconoce que los derechos agrarios no son simples derechos patrimoniales ordinarios, sino auténticos derechos colectivos vinculados con identidad, territorio, cultura y supervivencia comunitaria.
Resulta particularmente relevante que la SCJN haya ordenado aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja. Este aspecto revela una evolución del derecho procesal constitucional hacia modelos de tutela reforzada. El tribunal reconoce implícitamente que existe una asimetría estructural entre comunidades ejidales y poderes económicos o institucionales, y que el juez constitucional no puede limitarse a un formalismo procesal indiferente.
Aquí emerge una dialéctica fundamental del derecho contemporáneo: la tensión entre neutralidad procesal y justicia material. La Corte optó claramente por privilegiar la segunda. El juez constitucional deja de ser un mero árbitro pasivo y se transforma en garante activo de derechos humanos y sociales.
La resolución también posee un profundo contenido filosófico. Desde una óptica aristotélica, la justicia implica dar a cada quien lo suyo conforme a su naturaleza y finalidad social. Desde una perspectiva kantiana, impedir la protección de comunidades vulnerables mediante tecnicismos procesales convertiría al ser humano en mero objeto del sistema jurídico y no en un fin en sí mismo. Finalmente, desde la teoría constitucional contemporánea, el fallo reafirma la fuerza normativa de la Constitución como instrumento de corrección histórica.
II. La responsabilidad patrimonial del Estado y la inversión de la carga argumentativa
(Amparo Directo en Revisión 805/2026)
La segunda decisión destacada reafirma la protección de las víctimas en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, al establecer que corresponde a la autoridad demostrar la regularidad de su actuación y no a los particulares acreditar lo contrario.
Este criterio representa uno de los avances más relevantes en materia de derechos fundamentales frente al poder público. Tradicionalmente, el ciudadano se encontraba en una posición procesal desventajosa frente al aparato estatal. Exigirle demostrar la irregularidad administrativa implicaba, en muchos casos, imponerle una carga probatoria prácticamente imposible.
La Corte modifica esa lógica y reconoce una realidad elemental: el Estado posee superioridad técnica, documental, institucional y económica frente al gobernado. En consecuencia, si la administración afirma haber actuado conforme a derecho, debe ser ella quien lo demuestre.
Este criterio guarda profunda relación con los principios de buena administración pública, transparencia y tutela judicial efectiva previstos tanto en el derecho mexicano como en los estándares interamericanos de derechos humanos.
La trascendencia de esta resolución es enorme porque desplaza el centro gravitacional del procedimiento administrativo. Ya no se presume automáticamente la corrección material de la actuación estatal; ahora el poder público debe justificar racionalmente sus actos frente al ciudadano.
Desde una visión dialéctica, esta decisión representa el tránsito de un modelo autoritario de administración hacia un paradigma constitucional de rendición de cuentas. El Estado deja de ocupar una posición cuasi-sagrada e incuestionable y se somete plenamente al escrutinio constitucional.
En términos filosóficos, la resolución se conecta directamente con la noción de dignidad humana. Un sistema jurídico donde el ciudadano carece de herramientas reales para defenderse frente al poder es incompatible con el ideal democrático. La Corte reconoce que la igualdad procesal no consiste en tratar formalmente igual a sujetos desiguales, sino en equilibrar las condiciones reales del litigio.
III. Propiedad industrial, prueba testimonial y defensa efectiva
(Amparo en Revisión 9/2026)
La SCJN determinó la inconstitucionalidad de una disposición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que impedía admitir pruebas testimoniales si estas no constaban documentalmente.
Nos encontramos aquí frente a una resolución de enorme relevancia para el derecho administrativo sancionador y para el debido proceso. La Corte comprendió que la verdad jurídica no puede quedar subordinada a un formalismo documental absoluto.
El derecho probatorio moderno descansa sobre el principio de libertad probatoria racional. Negar valor a testimonios únicamente por carecer de soporte documental implica desconocer la complejidad de la realidad humana y empresarial. Numerosos actos jurídicos, negociaciones, acuerdos comerciales o prácticas industriales pueden desarrollarse parcialmente de forma verbal o mediante dinámicas no documentadas formalmente.
La disposición invalidada convertía el procedimiento administrativo en una maquinaria excesivamente rígida y potencialmente arbitraria. La SCJN entendió correctamente que los derechos de audiencia y defensa efectiva exigen permitir al gobernado ofrecer todos los medios probatorios razonablemente idóneos.
Esta resolución también evidencia la progresiva constitucionalización del derecho administrativo mexicano. Durante décadas, el procedimiento administrativo fue concebido como un espacio dominado por la discrecionalidad técnica de la autoridad. Hoy, en cambio, la Corte recuerda que incluso en materias altamente especializadas —como la propiedad industrial— subsisten plenamente las garantías del debido proceso.
Existe aquí una dialéctica particularmente interesante entre eficiencia administrativa y libertad probatoria. La autoridad suele justificar restricciones procesales en nombre de la seguridad jurídica o de la rapidez procedimental. Sin embargo, la Corte reconoce que ningún objetivo administrativo puede justificar la anulación práctica del derecho de defensa.
Desde una óptica hermenéutica, el fallo fortalece el principio pro persona y confirma que las normas procesales deben interpretarse favoreciendo el acceso más amplio posible a la justicia y a la defensa efectiva.
IV. Telecomunicaciones, concesiones y seguridad jurídica
(Amparo en Revisión 509/2026)
Finalmente, la Corte estimó constitucionales diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relativas a la revocación de concesiones y autorizaciones por incumplimiento de obligaciones vinculadas con actividades de interés público.
Esta resolución resulta particularmente relevante porque muestra el otro extremo de la dialéctica constitucional: la necesidad de preservar la rectoría del Estado sobre sectores estratégicos sin destruir la seguridad jurídica de los particulares.
Las telecomunicaciones constituyen un ámbito de interés público de enorme sensibilidad democrática. En ellas convergen libertad de expresión, competencia económica, acceso a la información, soberanía tecnológica y seguridad nacional. Por ello, el Estado posee facultades regulatorias especialmente intensas.
La Corte entendió que las concesiones administrativas no constituyen derechos absolutos e irrestrictos. Se trata de títulos jurídicos condicionados al cumplimiento de finalidades públicas. Cuando el concesionario incumple obligaciones esenciales, la revocación puede resultar constitucionalmente válida.
Sin embargo, el aspecto verdaderamente importante del fallo radica en que la Corte vinculó esas causales con el principio de seguridad jurídica. Es decir, la revocación no puede depender de arbitrariedad o discrecionalidad absoluta; debe sustentarse en hipótesis normativas claras y previsibles.
Este equilibrio es esencial en cualquier Estado constitucional moderno. Un modelo excesivamente permisivo destruiría el interés público; pero un esquema arbitrario aniquilaría la confianza legítima y la inversión privada.
La decisión refleja una comprensión madura del derecho administrativo contemporáneo: las concesiones son instrumentos de colaboración entre Estado y particulares para satisfacer finalidades públicas. No existe supremacía absoluta de ninguna de las partes; existe una relación jurídica compleja basada en legalidad, proporcionalidad y control constitucional.
Conclusión
La Corte como arquitecta del constitucionalismo democrático mexicano
Las resoluciones analizadas permiten advertir una línea jurisprudencial coherente y profundamente significativa. La Suprema Corte mexicana está construyendo un modelo constitucional basado en cuatro grandes ejes:
1. Protección reforzada de sectores vulnerables y derechos colectivos.
2. Control estricto del poder público frente a los ciudadanos.
3. Fortalecimiento del debido proceso y de la defensa efectiva.
4. Consolidación de la seguridad jurídica dentro de actividades estratégicas reguladas.
En conjunto, estas decisiones revelan un desplazamiento gradual desde un positivismo jurídico rígido hacia un constitucionalismo principialista y garantista. La Corte ya no interpreta únicamente normas; interpreta valores, finalidades y estructuras democráticas.
Desde una perspectiva holística, el derecho aparece como un sistema vivo en constante tensión entre libertad y autoridad, entre orden y justicia, entre interés público y dignidad humana. Precisamente en esa tensión reside la esencia del constitucionalismo moderno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante estas decisiones, reafirma que la Constitución mexicana no es un documento simbólico ni una declaración retórica, sino un auténtico instrumento de transformación jurídica y social capaz de limitar al poder, proteger a los vulnerables y racionalizar la vida democrática de la República.
Hasta la próxima