Escribí
esta obra como el complemento procesal necesario para el Libro “El Derecho
Humano a la Seguridad Pública en el Estado de Derecho”[1],
publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, en el
que desarrollé desde su aspecto sustantivo este tema de vital importancia para
nuestra Vida Nacional.
El
tema de esta obra reviste importancia trascendental, en tanto que aborda las
“garantías” que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a las que se refiere desde el primer párrafo de su artículo primero:
Artículo 1o. En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
No
debemos confundir los Derechos Humanos que reconoce nuestra Constitución
vigente, con las “garantías individuales”, del texto anterior a 2011, en tanto
que aquellas se referían a derechos sustantivos, y en la vigente Ley
Fundamental “garantías” se entiende en sentido moderno, “procesal”, como vgr.,
el juicio de Amparo.
Solo
como una muestra para resaltar la trascendencia del aspecto procesal, es
pertinente advertir que la prohibición para “restringir o suspender” que
establece el artículo Constitucional antes citado, se refiere tanto a los
Derechos Humanos como a las garantías para su protección, algo que perdió de
vista el legislador federal al incluir, fuera de sus atribuciones
constitucionales, la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo vigente, a
todas luces inconstitucional[2].
En mi
opinión, ambos aspectos: sustantivos y adjetivos de las normas jurídicas son fundamentales para dar vigencia y plenitud
al Estado de Derecho, en unidad con otros factores indispensables, tales como
una estructura Judicial independiente e íntegra, y el ejercicio de las
funciones gubernamentales con elevado sentido de ética jurídica y política.
Esta
obra culmina una serie de trabajos de investigación jurídica que inició con el
desarrollo de conferencias, la publicación de distintos ensayos en diferentes
medios, impresos y electrónicos, y tres libros, uno ya publicado que se mencionó
al inicio, y dos mas en proceso de edición.
El
primero de los temas antes mencionados: El Derecho Humano a la Consulta
Popular, fue desarrollado mediante un ensayo del autor[3], y su
naturaleza jurídica posteriormente reconocida por dos Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación[4], al
abordar la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de la Consulta
Popular[5].
El
segundo tema: El Derecho Humano a la Seguridad Pública en el Estado de Derecho,
fue desarrollado por el autor, como antes se mencionó, fue publicado en 2015.
El
Derecho Humano a la
Interpretación mas Favorable, actualmente en proceso de edición, consiste en un
trabajo pionero en materia de Investigación Jurídica, tanto porque fue
desarrollado en forma colectiva por el autor y 31 alumnos de distintos niveles de carrera de Derecho en la
UAM-A, como porque se desarrolló en línea mediante la aplicación y uso de las
TIC´s, y fundamentalmente, porque es un tema axial en materia de Derechos
Humanos en nuestro País, que modifica sustancialmente el principio del “libre
criterio judicial” por el de la “interpretación mas favorable” (ver la
aseveración del Ministro José Ramón Cossío Díaz que se cita en la nota de pie
de página 4) superando el nivel de “principio”, al elevarlo a la jerarquía de
un Derecho Humano que fortalece transversalmente el goce y la protección de
todos los demás, comprendiendo aspectos sustantivos y adjetivos fundamentales,
tal y como se explica en esa obra.
Este
trabajo se desarrolló con el apoyo de mis distinguidos colegas juristas: José
Guadalupe Estrada Rodríguez, Doctor en Derecho y Margarita Bravo Campos,
Maestra en Derecho, quienes aportaron valiosas ideas, comentarios y críticas
para su materialización en extensas y agotadoras jornadas de trabajo, tanto presenciales como virtuales.
Los
objetivos de este trabajo de Investigación fueron los siguientes:
I.
Desarrollar
y salvaguardar el Derecho Humano a la Seguridad Pública.
II.
Fortalecer
el Estado de Derecho.
III.
Contribuir
a la eficacia jurídica de las normas aplicables en la tutela del Derecho Humano
a la Seguridad Pública.
IV.
Identificar
los procedimientos para hacer valer el Derecho Humano a la Seguridad Pública.
V.
Proyectar
modelos de escritos para las atapas cruciales de cada procedimiento.
VI.
Desarrollar
la cultura jurídica en la materia.
VII.
Desarrollar
un Diplomado en línea para difundir la cultura jurídica en esta materia
El
libro en comento consta de doce capítulos
agrupados en cuatro títulos, que son los siguientes:
Título Primero
Aspectos Generales
Capítulo I. Los Derechos Humanos y sus garantías
A.-
Derechos Humanos y derechos naturales, B.- Concepto de garantías, C.- Naturaleza,
jerarquía, diferencias.
Capítulo II. El Derecho Humano a
la Seguridad Pública
¿Qué es?, ¿en que
consiste?, ¿quiénes son los sujetos en la relación jurídica?; ¿quienes están
obligados?
Capítulo III. Interpretación del Derecho Humano a la Seguridad Pública
El Derecho Humano a la
Interpretación mas Favorable; el principio de
oportunidad en la jurisprudencia del Poder Judicial
Capítulo IV. Hipótesis de procedencia del Derecho Humano a la Seguridad
Pública
Título Segundo
Los medios de defensa jurídica previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
A.- Directamente
Capítulo I. El juicio de Amparo
Directo, indirecto;
interés legítimo; amparo colectivo; la suspensión del acto reclamado; las
obligaciones de hacer; las sanciones
Capítulo II. La queja
ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
La oportunidad, la expedités, la trascendencia
Capítulo III. La queja ante las comisiones estatales de los Derechos
Humanos
B.- Indirectamente
Capítulo IV. La Controversia Constitucional
Supuestos, condiciones, consecuencias
Capítulo V. La Acción de Inconstitucionalidad
Supuestos, condiciones, consecuencias
Capítulo VI. La Consulta Popular
Temas de Trascendencia Nacional; restricción, suspensión, eliminación
Título Tercero
Los medios de defensa jurídica previstos en organismos internacionales
Capítulo I. La queja ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Capítulo II. La Queja ante la Corte Penal Internacional
Título Cuarto
I. Formularios
Amparo
CNDH
CIDH
II. Apéndices
III. Glosario
Se
incluyeron tanto las controversias constitucionales, como las acciones de
inconstitucionalidad, así como la consulta popular como medios de defensa
jurídica para el Derecho Humano a la Seguridad Pública, cuenta lo dispuesto en
el tercer párrafo del artículo primero constitucional que establece lo
siguiente:
Todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Como
se puede observar la disposición
constitucional antes citada se refiere a “todas las autoridades”, es decir no
sólo a las administrativas, sino también a las judiciales y a las legislativas.
Desde
esta perspectiva, es necesario mencionar que la Constitución Política dentro de su texto se refiere en
distintos artículos a las autoridades: judicial y administrativa; pero no hace
mención específica de la autoridad legislativa.
No
obstante lo anterior, se considera que el concepto “autoridades” contenido en el
párrafo constitucional citado, comprende necesariamente al poder público
responsable de las tres funciones en que este se suele dividir: legislativa,
administrativa y judicial, porque cualquiera de ellas tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, o, por el contrario, de violar
los reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, mediante normas generales, actos u omisiones.
Se
estima además que dicho concepto comprende igualmente a las funciones
desarrolladas por los responsables de los llamados órganos constitucionales
autónomos y aun a los particulares cuando desempeñen actos equivalentes a la
autoridad, determinados mediante una norma de carácter general[6].
Atendiendo
a lo ordenado por la Constitución su articulo primero, párrafo segundo, que
ordena interpretar las normas relativas a los Derechos Humanos para dar la
protección mas amplia en todo tiempo a las personas de los gobernados, se estima
también que el llamado “Constituyente Permanente”, o “poder reformador de la
Constitución”, a que se refiere el articulo 135 Constitucional[7], cabe
dentro de este concepto de “autoridad” cuando de sus actos se encaminen directa
o indirectamente a restringir o eliminar Derechos Humanos previamente
reconocidos por la Ley Fundamental.
Esta
obra no tiene como fin de abordar a fondo cada uno de los medios jurídicos para la defensa
del Derecho Humano a la Seguridad Pública, lo que evidentemente excedería su
propósito, porque ya hay una extensa bibliografía sobre cada uno de ellos; el hecho de identificarlos y apuntar su pertinencia y procedencia es suficiente.
El
conocimiento, divulgación y ejercicio de estos medios para la defensa del Derecho
Humano a la Seguridad Pública, acrecentará y fortalecerá nuestro Estado de Derecho al mostrar el camino a los Ciudadanos Mexicanos para hacer valer sus atribuciones de forma trascendente, esto es: que origine consecuencias jurídicas de todo orden a los infractores, desde cesar las violaciones, como las sanciones para los transgresores, que pueden llegar a la separación del cargo.
Espero
que el equipo de gobierno del Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador que
iniciará el 1º de diciembre analice la pertinencia de difundir y aplicar tanto
el Derecho Humano a la Seguridad Pública, sobre el que escribí en el artículo anterior, como los Medios de Defensa Jurídica del
Libro a que se refiere este artículo.
El
Pueblo Mexicano puede hacer su parte de forma eficaz si se le dan los medios jurídicos idóneos
para que defienda sus derechos por los medios adecuados y sin poner en riesgo
su integridad.
Twitter y Facebook: @adiazpi
[1] Díaz
Piña, Antonio; El Derecho Humano a la Seguridad Pública en el Estado de
Derecho; Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco; México; 2015.
[2] Ver:
¿El articulo 61, I; de la Ley de Amparo en México: una flagrante violación al
Estado de Derecho?; Díaz Piña, Antonio; (consultada en diciembre 25 de 2015) http://www.reeditor.com/columna/14217/10/derecho/el/articulo/61/i/la/ley/amparo/mexico/flagrante/violacion/estado/derecho
[3] Ver:
La Consulta Popular; Díaz Piña, Antonio; (consultado en diciembre 25 de 2015)
http://www.reeditor.com/columna/11145/10/derecho/la/consulta/popular
[4] El
Ministro José Ramón Cossío Díaz, que fue el único que se pronunció en contra: En primer término debo reiterar, como ya lo
afirmé en las dos consultas que precedieron a ésta, sic que la figura de la
consulta popular se encuentra como derecho humano ciudadano en el artículo 35
de la Constitución, la interpretación de los derechos humanos debe ser la que
sea más benéfica para la persona, ya que de otro modo iríamos en contra del
sentido del artículo 1o constitucional…. Y el Ministro José Fernando Franco
González Salas en su voto concurrente afirmó: Del análisis de los trabajos legislativos antes mencionados se
desprende que la consulta popular puede conceptualizarse como un derecho
humano, el cual debe regirse por los principios y reglas que la propia Constitución
Federal establece para tal efecto,...
[5]
Consultable en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/nov/20141111-III.pdf (consultada en diciembre 25 de 2015)
[6] El
artículo 5º de la Ley de Amparo en vigor, dispone en su fracción segunda lo
siguiente:
II. La autoridad
responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal,
la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto
que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones
jurídicas.
Para los efectos de
esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando
realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los
términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma
general. (consultada el 25 de diciembre
de 2015) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf
[7] Artículo 135. La presente Constitución puede
ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o
adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los
Estados. Párrafo reformado
El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las
Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf (consultado el 25 de diciembre de 2015)
Imagen: WEB, Massachusetts Defense Lawyer