“…No somos disparados a la existencia como
una bala de fusil cuya trayectoria está absolutamente determinada. Es falso
decir que lo que nos determina son las circunstancias. Al contrario, las
circunstancias son el dilema ante el cual tenemos que decidirnos. Pero el que
decide es nuestro carácter…” José Ortega y Gasset
(1883-1955) Filósofo y ensayista español.
Días atrás recibo la llamada de un colega que
preocupado por una situación en su etapa de anteproyecto, quería evacuar lo que
al parecer era una duda sin mucha relevancia. Es que a veces nos encontramos
con valores un poco controversiales, ambigüedades de criterios, y entonces
queremos tan solo saber de qué lado de la línea posicionarnos. Si es del lado
de la seguridad mejor, pero ante todo, del lado en el cual el organismo no me
ofrezca mayores resistencias a la hora de presentar mi propuesta. Asimismo, si
podemos dejar contento al cliente nuestro, la ecuación da positiva y todo el
mundo contento.
Nuestro marco normativo
En el Departamento de Montevideo, así como en
cada departamento existe lo que se llama el Digesto Municipal. El documento de
consulta que todo profesional debiera conocer para saber que aplicar, como
aplicar, donde aplicar.
En la ciudad de Montevideo, el mismo se compone
de quince volúmenes, en el cual el volumen XV refiere a PLANEAMIENTO
DE LA EDIFICACION. Dentro se encuentran dos libros. El libro
XV referente a la parte legislativa, y el libro
XVI referente a la parte reglamentaria.
La parte legislativa contiene los decretos de la
Junta Departamental, que con fuerza de ley dentro de la jurisdicción del
departamento, dicen que es lo que se debe cumplir. Estos son los artículos que
tienen como preposición a su número la letra D.
La parte reglamentaria contiene las resoluciones
municipales firmadas por el Intendente y Secretario General, que regulan y
dicen como se debe hacer lo que la parte legislativa mandata. Estos son los
artículos que tienen como preposición a su número la letra R.
En lo que refiere a accesibilidad y discapacidad
en general, la misma se encuentra comprendida en ambos libros del volumen XV.
Por un lado el LIBRO XV, Título XII – De las disposiciones especiales para
proyecto y acondicionamiento para personas discapacitadas – Capítulo Único,
y el LIBRO XVI, Título XIV – De las disposiciones especiales para proyecto y
acondicionamiento urbano para personas discapacitadas – Capítulo I –
Disposiciones generales, capítulo II – Condiciones de accesibilidad para las
vías y espacios urbanos, Capítulo III – Condiciones de accesibilidad en las
edificaciones.
Llevando a términos más simples, los artículos D.
son normas de superior jerarquía, con fuerza de Ley de aplicación territorial
en el Departamento de Montevideo, o sea, un rango o escalón superior que los
artículos R.
El ancho controversial
El Título II – Normas de higiene para edificios
según su destino capitulo I – higiene de la vivienda, desde los artículos
D.3308 a D.3382, establece que todos los edificios de vivienda individual o
colectiva que se construyan, se amplíen, reformen o reconstruyan deberán
cumplir con las siguientes condiciones mínimas, con el propósito de garantizar
las condiciones de habilidad e higiene, tanto en sus dimensiones como en sus
exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento. Eso significa que la
base mínima normativa estará delineada por este cuerpo.
En la Sección VI – de las escaleras – se
establece que el ancho y paso libre de escaleras principales será para
edificios colectivos con ascensor un metro y sin ascensor un
metro con veinte centímetros.[1]
Ahora bien, si recurrimos Libro XVI –
Planeamiento de la edificación, Parte Reglamentaria, Título XIV – De las
disposiciones especiales para proyecto y Acondicionamiento urbano para personas
discapacitadas – Artículos R.1835 a R.1849 – encontramos que el ancho referido
a las escaleras – cualquiera sean estas – están regidos por la Norma UNIT 950[2].
En la actual Norma UNIT 200, apartado 4.6.3
Escaleras, se establece que las escaleras de uso público en edificios y
espacios urbanos, deben tener un ancho mínimo de 120 cm.
Sutilmente vemos que existen 20 cm
controversiales. Veinte centímetros que no son menores porque afectan a todos
los edificios colectivos con ascensor nuevos a construir.
Pero por más que quisiéramos hacer prevalecer los
requisitos de la parte reglamentaria correspondiente a la accesibilidad física
por el principio de temporalidad, existe el principio de jerarquía de las
normas jurídicas, donde la más reciente deroga a una de igual o menor
jerarquía.
Una norma de menor jerarquía, por más nueva en el
tiempo, no puede derogar una superior.
Revisar los R y los D
La incompatibilidad normativa es uno de los
problemas endémicos de nuestra sociedad, ya que poseemos varias maneras de
legislar para una misma causa, con diferentes enfoques, jerarquías, tiempos,
que hacen que se entablen interminables discusiones de interpretaciones como
personas haya en el círculo de discusión.
La parte Legislativa debe marcar preceptos
generales, pasibles de ser regulados por la parte reglamentaria.
Pero si la parte legislativa contiene valores,
requisitos, medidas, como lo que sucede con la higiene de la vivienda, entonces
debemos “emparejar para arriba”.
DEBEMOS SUBIR A LA ACCESIBILIDAD DE ESCALÓN DE
FORMA URGENTE.
Las disposiciones de accesibilidad al medio
físico deben formar parte del Libro Legislativo y no reglamentario.
De lo contrario, podemos tener más casos como el
de las escaleras.
“La peor decisión es la indecisión.” Benjamin
Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense.
Arq. Nicolás Li Calzi
Especialista en Calidad Unit-Iso 9000
Director de Uruguay Accesible© –
Consultores.
Agradecimiento especial al Dr. Hugo Costa por
su apoyo incondicional y su opinión calificada en el seguimiento y
participación constante brindándonos su experticia profesional.
[1]
Digesto Municipal, Artículo D.3342 – Fuente: Art. 1 Decreto 16578 de 13. 9.974
Art. 1 Decreto 17404 de 11. 2.976
[2]
Derogada por Norma UNIT 200, 15 de Diciembre de 2010.