Breve selección de notas de mi Libro: El derecho Humano a la Seguridad Pública en el Estado de Derecho, en prensa
La autoridad responsable de proveer y preservar la Seguridad Pública se
encarna en los funcionarios y servidores públicos dentro de la función ejecutiva
en los tres ámbitos del Gobierno existentes: el Federal, el de las entidades
federativas (estados más Distrito Federal) y municipal (incluyendo a las
delegaciones políticas del DF), en tanto que permanezcan desempeñando su cargo.
Aunque formalmente el Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que a nivel
Federal se llama <<Presidente de los Estados Unidos Mexicanos>>, (Artículo 80,
CPEUM), y a nivel estatal <<Gobernador>>, en la práctica estos funcionarios
deben aplicar las normas jurídicas y hacer que se apliquen a través del cuerpo
burocrático que les auxilia en los términos establecidos dentro de las leyes que le
rigen específicamente: la Administración PúblicaI.
Dentro de la Administración Pública Federal se encuentran las Secretarias de
Defensa Nacional y de MarinaII, a quienes se les suele llamar fuerzas armadas, que
de acuerdo a la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <<pueden actuar
en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza
con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente
facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las
autoridades competentes>>.III
El Presidente de la República es un civil que entre sus atribuciones cuenta con la de
<<disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de
la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de
la Federación>>, atribución que de acuerdo al criterio sostenido por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, puede ejercer <<cuando sin llegar a los extremos de
invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto previstos por el artículo 29 constitucional se
produzca una situación que haga temer fundadamente por sus características,
que de no enfrentarse de inmediato sería inminente precipitarse en alguna o
todas esas graves situaciones>>.IV
Las fuerzas armadas en México están sujetas a un régimen de aplicación de la
justicia particular, que ha sido acotado recientemente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, impulsada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, <<al establecer que la competencia del fuero castrense no puede
extenderse a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con
bienes jurídicos propios del ámbito castrense>>.V
El Titular del Ejecutivo Federal designa además al Procurador General de la
República (con aprobación del Senado), y puede removerlo libremente.VI
Igualmente, por disposición Constitucional,<< el Ejecutivo Federal tendrá el
mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
transitoriamente>>.VII
En los estados que integran la Federación, el Ejecutivo se encuentra a cargo de un
Gobernador, quien a su vez, por disposición de las Constituciones: Federal y local,
puede dar órdenes a la policía preventiva municipal en los casos en que éste juzgue
de fuerza mayor o alteración grave del orden público.VIII
En el Distrito Federal, con las limitaciones propias de su naturaleza
constitucional, el Ejecutivo se encuentra a cargo de un Jefe de Gobierno del
Distrito FederalIX.
A nivel municipal, en términos generales las atribuciones ejecutivas las conduce
el <<Presidente Municipal>>X, quien tiene a su mando la policía preventiva en los
términos que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado respectivo.XI
• LA SEGURIDAD PUBLICA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN:
<<Artículo 21>>. (Noveno y décimo párrafos)
<<La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos;
la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución>>.
<<Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que
estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de
delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros,
en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de
las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán
aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados
exclusivamente a estos fines>>.
Nuestra Constitución Política refleja la disposición anterior expresamente en las
competencias correspondientes a la federación, art. 73, fracción XXIIIXII; Distrito
Federal, art. 122, inciso C, Base Segunda, fracción II, inciso e)XIII, inciso GXIV; y
Municipios, art. 115, fracción III, inciso h)XV.
Para el caso de las competencias correspondientes a los EstadosXVI, en materia de seguridad pública local aplica lo dispuesto en el artículo 124 Constitucional quedice: <<Las facultades que no están expresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a losEstados>>.
No obstante, coincido con la opinión de Elisur ArteagaXVII en que la
disposición citada actualmente no resulta tajante para la distribución de
competencias, por lo que su interpretación y aplicación debe darse necesariamente
dentro de todo el contexto Constitucional.
Twitter: @adiazpi
I I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, <<Artículo 90. La
Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
IILey Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 26, 29 y 30
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
III Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de
1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitr.n. Secretaria:
Mercedes Rodarte Magdaleno. Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, Tesis P. XXIX/96, página: 350.
IV
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de
1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitr.n. Secretaria:
Mercedes Rodarte Magdaleno, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, Tesis P. XXVIII/96, página: 435.
V
Instrucción ordenada en calidad de criterio obligatorio por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de siete de septiembre de
dos mil diez dictada en el expediente Varios 489/2010, relacionado con la
sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados
Unidos Mexicanos. (Ponencia de la señora ministra Margarita Beatriz Luna
Ramos).
http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Julio/pl201
10711v2.pdf;
VI CPEUM; <<Artículo 102. A. La ley organizará el Ministerio Publico de la
Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de
acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará
presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del
Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional
de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado
por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el
Ejecutivo>>.
VII
CPEUM;
<<Artículo 115; VII…..El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza
pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;>>
Por su parte, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece en su artículo
34 que: <<Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza
pública en el Distrito Federal>>
VIII
La CPEUM en su Artículo 115; fracción VII, primer párrafo establece que <<La
policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la
Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público>>. En cuanto a las
constituciones locales, por ejemplo, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango, en su artículo 110, penúltimo párrafo dispone que: <<La
policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los
términos que prevengan las leyes. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador
del Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue de fuerza mayor o
alteración grave del orden público>>.
IX <<El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona…>>(CPEUM,
Artículo 122, 4º. párrafo.
X Formalmente nuestra Constitución Política establece que <<Cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine>>.
(CPEUM, Artículo 115, base I)
XI
CPEUM Artículo 115; fracción VII, primer párrafo.
XII
<<El Congreso tiene facultad:
Para expedir leyes que establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así
como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia
federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución>>.
XIII<< C.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes
bases:… BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: II. El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: e)
Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad
con el Estatuto de Gobierno; y…>>
XIV
<<G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y
municipales entre sí, y de estas con la federación y el Distrito Federal en la
planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el
Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución,
en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y
restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje;
recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública,
sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de
comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus
leyes.>>
XV <<III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta
Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e…>>
XVI
Se pueden consultar las leyes de la materia existentes en cada uno de los estados de la
República en http://www.ordenjuridico.gob.mx/ambest.php
XVII
Arteaga Nava, Elisur; Derecho Constitucional, Libro Tercero, Editorial Oxford,
Colección Textos Jurídicos Universitarios; Segunda edición, decimo primera reimpresión,
México, 2007; pág. 386.
Fotografía: http://www.palcoquintanarroense.com/autodefensas-de-guerrero-encuentranmas-
fosas-clandestinas-en-iguala/