Ha escuchado el dicho: “Cuando el río suena es porque piedras trae”
Cuando
se hacen las cosas bien nadie reclama, por eso se nota que se están haciendo
bien. Pero si hay rumores de que algo anda mal, que existen consecuencias tangibles
y pruebas concluyentes, no cabe duda que ese ruido que
hace el río, son las grandes piedras que
arrastra por debajo de toda esa enorme y cristalina corriente.
Sin
embargo, la mayoría de los problemas se tratan de justificar con arreglos
“parche”, con inauguraciones simbólicas, con eventos para la foto donde todos
se ven felices y sonrientes.
En
Chile somos campeones para justificar el mantel negro con el punto blanco. Se
puede ejemplificar de la siguiente manera: Una mujer maltratada por su esposo
dice; ¡Pero es un buen padre! Y olvida los golpes, las humillaciones, el
maltrato psicológico y el riesgo de morir entre cuatro paredes. Si vemos a esta
mujer con su esposo e hijos felices fotografiándose en el parque, para subir
lindas imágenes al facebook, no podríamos imaginar los moretones y dolores que
oculta tras esa fachada.
En
cuanto a esta situación recuerdo como si fuera hoy; la emotiva inauguración a que hizo el ex presidente Lagos del tren al
sur en diciembre del 2005. ¡Una forma limpia de viajar y conocer parte de mi
hermoso país! pensé con el corazón hinchado de orgullo. Pero, poco a poco se
demostró que la locomotora que movía “esa buenas intenciones” era nada más y
nada menos que una disfrazada y bien montada, campaña electoral. Mientras todos
los felices pueblerinos que no acusaban recibo del engaño, siguieron esperando. El
golpe fue tan certero que las víctimas no alcanzaron a reaccionar, hasta que
lentamente las estaciones se fueron desmantelando. Sin embargo, la campaña
funcionó.
También
me viene a la memoria la inauguración del Hospital de Curepto ¡Hasta los
pacientes eran de utilería! Claro que la presidenta de aquel período, Michel Bachelet, no tenía idea de lo que
sucedía. Siempre digo: Cuando “la niña
de la casa” queda embarazada, el último en enterarse es el papá. Así fue como en la dictadura militar,
invitada por la “democracia” a asumir el rol de frenar el comunismo, se fue alejando
de la realidad sin escuchar el ruidoso río que los terminó ensordeciendo
totalmente. Y, se creyó galante del derecho
a tomar el mando de un país en pleno adolescencia. Muchos aplaudían a rabiar, otros
salieron corriendo despavoridos y nacieron héroes anónimos que reflejan el
olvido de un país que no sabe asumir las consecuencias de sus actos y reparar,
a tiempo, el daño mayor causado. Por los intereses que se convocan.
Chile
guarda en su historia un largo capítulo de cambios forzosos y trágicas consecuencias
que fragmentó y debilito la personalidad de sus ciudadanos, que en 1973 se veía
capaz de luchar por sus derechos. Quizás debido a eso, ha optado por una
actitud de sordo: “Lero, lero lero…” Decía Italo Passalacqua un periodista de espectáculo,
tapándose ambos oídos para no escuchar lo que decía su compañero en un programa
de televisión. Una tipificación gráfica
de lo que hacemos cuando las cosas que escuchamos, no las queremos oír.
Por
estos días he escrito sobre el grave problema que enfrenta la infancia en
Chile, los abusos que se han detectado después de haber concluido los estudios
de la UNICEF y las muertes de bebés dentro de las dependencias del mismo
Servicio Nacional de Menores que provocó la remoción de toda la plana directiva
de la UNICEF Chile. Durante la semana del niño, las autoridades aparecen visitándolos y haciendo muchas
actividades con ellos. Fotos por acá fotos por allá, todos sonriendo felices.
Pero
no todos los niños son felices. Las noticias de los diarios dando a conocer la
muerte de bebés en su propio vómito, niños golpeados y abusados sexualmente
dentro de algunas dependencias de Centro Nacional de Menores, acusan otra
realidad, una realidad de la cual se hace oídos sordos.
Algunos
opinan que las responsabilidades son compartidas entre padres y el sistema que
los alberga, el cual dice “cuidar de los niños”. En
cierto modo tienen razón, pero les estaría faltando un responsable. Primero:
padres que no son capaces de cumplir su rol, ya sea por la miseria y pobreza en
la viven, por enfermedades, abandono o, porque han muerto. Segundo: el Estado de
Chile y gobiernos de turno, han lapidado el derecho elemental de tener una ley
o una entidad que garantice los derechos de los niños cuando son vulnerados,
por el mismo estado o en circunstancias particulares de indefensión. Tercero:
Una ciudadanía pasiva que se somete a cierto nivel de complicidad debido a la indiferente
actitud que adopta ante éstas graves,
despreciables e incontables situaciones.
Sinceramente,
aquí no sólo suena el río por las piedras que arrastra en el fondo, también
suena al golpear las rocas que hay en el camino de su cauce. Estas rocas son el
mismo sistema judicial y los parlamentarios que no actúan con la urgencia que
se requiere ante una situación de ésta naturaleza. Yo me pregunto: Si mi hija
se está ahogando o una persona la está agrediendo ¿Acaso no voy a correr para
ayudarla y protegerla? ¿No voy a dejar de lado todo lo demás para actuar y
detener la situación o el riesgo que está corriendo?
Chile
se comprometió ante organismos internacionales para cambiar la ley que data
desde 1928. Este compromiso se firmó el año 1990 y, desde esa fecha en adelante
han pasado 24 años sin que se tome con seriedad y respeto lo firmado, en pos
del beneficio de los niños y el vacío legal en el que quedan cuando las
entidades del Estado es la misma que los vulnera.
Con
anterioridad a 1928, existen intentos de algunos parlamentarios para mejorar la
situación e igualar los derechos de los niños ante la ley, es así que en 1916
el diputado Ramón Briones Luco presentó una moción para establece la igualdad
entre niños legítimos e ilegítimos y así establecer un procedimiento de prueba
judicial de paternidad para el pago de alimentos, moción que no fue acogida.
Fue en el año 1999 que entró en vigencia
la Ley N° 19.585, promulgada un año
antes, después de pasar cinco años en trámite en manos de los señores
legisladores.
Es 14 de octubre de 1998, cuando se promulgo la Ley según
el diario El Nuevo Herald ``Este es un acto de reparación para todos los que
debieron cargar con la postergación y la segregación'', indicaba el
presidente de la época Eduardo Ruiz-Tagle.
“Se ha dejado detrás una situación casi vergonzosa”… Añadió que
ésta es ``la reforma más importante al código civil chileno, sólo comparable
a la que originó la ley de matrimonio, hace ya más de 100 años''.
La
antigua legislación establecía que sólo son legítimos los hijos nacidos dentro
del matrimonio, al resto se les denominaba``ilegítimos'', categoría que se
dividía entre hijos naturales (reconocidos por uno o por los dos progenitores) e ilegítimos propiamente tales (no reconocidos por nadie).
Los
efectos de estas diferencias implicaban desde la vergüenza social hasta las normas explícitas en el código civil según el cual un hijo
natural sólo podía heredar la mitad de lo que recibía el legítimo, y el
ilegítimo no tenía derecho a nada, ni siquiera a tener parientes.
La
persistencia de esta división convirtió por décadas a Chile en el único país
de América que practicaba esta discriminación.
No
puedo dejar de nombrar a a ministra Josefina Bilbao, una de las gestoras de la iniciativa,
que dijo: ``Estoy muy emocionada que después de cinco años de trabajo llegara este
momento en el cual efectivamente estamos terminando con una discriminación
tan odiosa”.
Saque
cuentas, tenemos una constitución que
data del 1833 y recién 1999 se termina con tamaña injusticia. Para que tenga una idea más concreta de la
situación, el año en 1997 nacieron en Chile 260,000
niños, de los que 114,000 fueron registrados como ilegítimos, el 44 % del
total de la población nació en desventaja conforme a la ley. Usted, el vecino o yo, seríamos niños de segunda clase si los padres no
estaban casados legalmente y de tercera si no habíamos sido reconocidos por el
padre. Ahora en Chile ya no existen “huachos” A los cuales el estado negaba los
derechos civiles y sociales por más de 140 años gracias a una ley.
¿Por
qué lo aburro con esto, si al menos, la
situación se arregló? ¿Verdad? Pero, créalo o no, no puedo encontrar en los
registros ninguna marcha para legitimar este derecho específicamente. Al parecer seguiríamos exactamente igual, si
no fuera por la política externa de
Chile y, al tener firmar tratados
comerciales con entidades internacionales que tienen ciertos estándares o
exigencias para los países que la componen, cayó en la obligación de hacer las
modificaciones y estar a la altura. Altura en base a promesas. Promesas, promesa y más promesas.
Lo
que está pasando ahora no es nada nuevo. Tampoco la idea del diputado Rafael
Moreno , que en 1929, mostró preocupación por el abandono de los niños y de
reconocer legalmente la adopción. Sin
embargo, estás odiosas postergaciones van dejando espacio para abusos de inescrupulosos. ¿Cómo se entiende que dejen pasar tanto
tiempo para legislar sobre asuntos prioritarios y para lo cual los gobiernos
han comprometido su palabra? ¿Falta de interés? 0 ¿Interés de la falta? A estas alturas me estoy imaginado lo peor.
Acá le dejo información que si tiene hijos, sobrinos o nietos, no debe dejar de leer.
Qué dice la Declaración
Aunque la convención tiene 54 artículos,
se rige por cuatro principios fundamentales:
§ No
discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género,
idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión
política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna
discapacidad.
§ El interés
superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener
primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera
posible.
§ Supervivencia,
desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger
al niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social.
§ Participación: Los
niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le afecten, y
que sus opiniones se tomen en cuenta.
¿Cuáles son los derechos de los niños?
El derecho a la familia
Artículo 5: El
gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de
brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El
niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere
que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté
separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 10: Los
niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo
a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18: Los
padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y
el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los
niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Artículo 21: En
los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán
teniendo como consideración primordial el interés superior del niño.
El derecho a expresarse
libremente y al acceso a la información
Artículo 12: Los
niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión
sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13: Los
niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y
difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14: El
niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
bajo la orientación adecuada de sus padres.
Artículo 15: Los
niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones
con otros.
Artículo 16: Los
niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su
familia, su domicilio y su correspondencia.
Artículo 17: El
niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y
cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales
perjudiciales para él.
El derecho a la educación
Artículo 28: Los
niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita
y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la
enseñanza secundaria.
Artículo 29: La
educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su cultura y la
de los demás.
El derecho a la identidad
Artículo 7: Todo
niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8: El
gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad
y las relaciones familiares del niño.
El derecho a la protección contra los abusos
Artículo 11: El
gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros
y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o
terceros.
Artículo 19: Los
niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos
establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a
quienes hayan sido víctimas de malos tratos.
Artículo 34: Los
niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la prostitución y
la explotación en actividades pornográficas.
Artículo 35: El
gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el
secuestro de los niños.
El derecho a una vida segura y sana
Artículo 6:
Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer todo
lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.
Artículo 24: Los
niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y
al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Artículo 27: Los
niños tienen derecho a un nivel de vida decente.
Artículo 33: Los
niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la
producción y el tráfico de esas sustancias.
El derecho a la protección contra la discriminación
Artículo 2:
Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser
protegidos contra toda forma de discriminación.
Artículo 30: Los
niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia
vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
El derecho a la protección especial en tiempos de guerra
Artículo 22: Los
niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto
de protección especial.
Artículo 38: Los
niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los
niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención
especiales.
Artículo 39: Los
niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el
abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado
a lograr su recuperación.
El derecho de los niños
impedidos a la atención especial
Artículo 23: Los
niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la
educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y
decorosa.
El derecho a un trato
especial en caso de privación de la libertad
Artículo 37:
Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será
detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su
libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto
con su familia.
Artículo 40: Los
niños que hayan transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables,
cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y un trato respetuoso.
El derecho a la protección
contra el trabajo perjudicial
Artículo 31: Los
niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en
actividades artísticas y culturales.
Artículo 32: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.