(En particular al caso de México)
Primera: Los Derechos Humanos surgieron históricamente para limitar las arbitrariedades del Poder.
Segunda: Los Derechos Humanos son conquistas de las personas frente al Poder, por lo tanto no debemos esperar que sea el gobierno quien graciosa y espontáneamente acepte todas aquellas obligaciones que le impone nuestra Constitución; por el contrario, resulta esperable que la autoridad intente ocultarlas o desvirtuarlas por todos los medios a su alcance.
Tercera: En los Derechos Humanos el obligado es precisamente “la autoridad” o “el gobierno”, como se le prefiera llamar.
Cuarta: Los Derechos Humanos exigibles en México, son solo aquellos que han sido reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte… Los demás son solo expectativas de Derecho.
Quinta: Resulta inadmisible aceptar que los Derechos Humanos, puedan ser interpretados y aplicados como su opuesto, es decir, como derechos de los gobernantes y obligaciones o cargas para los gobernados. Ya se han registrado casos graves.
Sexta: En cuanto a las garantías para exigir estos Derechos Humanos debemos entenderlas en sentido moderno: procesal o adjetivo, es decir aquellas mediante las cuales podemos protegerlos: el Juicio de Amparo y las quejas ante los organismos protectores, nacionales e internacionales.
Séptima: Los Derechos Humanos, son deberes ineludibles de la autoridad, no facultades discrecionales, y por lo tanto, no deben exigirse mediante el simple “derecho de petición".
Octava: Exigir los Derechos Humanos mediante el Juicio de Amparo, obliga a la autoridad a cumplir la sentencia, y si no la cumple puede ser destituida.
Novena: Los Derechos Humanos no se limitan a los que listan los catálogos de los organismos defensores o algunos autores, podemos encontrarlos en distintas partes dentro del texto de nuestra Constitución, siempre que superemos aquella rígida ortodoxia que dividía nuestra Ley Fundamental en “parte Dogmática y parte Orgánica”.
Décima: Ejemplos de Derechos Humanos emergentes en nuestra Constitución Política, sobre los que el gobierno guarda un “discreto silencio”: a la Seguridad Publica, a la Consulta Popular y a la interpretación más favorable.
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