Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa… Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para muchos, nuestra
Constitución Política es un documento inútil, que nadie respeta –especialmente
los gobernantes-, pero lo cierto es que gracias a nuestra “Carta Magna”, aun hoy
somos un Estado, con un Territorio y una Población que todavía realmente disfruta de algunas
libertades y derechos; y también un “gobierno” calamitoso que no acaba de
comprender cuál es realmente su función.
Otros más creen que nuestra
Constitución es simplemente un instrumento de dominación que los gobernantes
usan e interpretan a su antojo para dominar a las mayorías en beneficio de unos
cuantos privilegiados; pero los Derechos Humanos que nuestra Ley Fundamental
reconoce, son precisamente un tope frente a los abusos de las autoridades de
cualquier nivel.
Algunos piensan que no es
solo una Constitución, sino dos: una formal, de ornato, bonita y hasta poética,
pero que sirve solo para los discursos demagógicos con que se adornan los
políticos en sus campañas y actos públicos, pero que nunca se cumple, mientras
que existe otra: la real, que es la que aplican y hacen valer los menos, en su
particular y exclusivo beneficio, de ser preciso mediante la fuerza pública y la represión.
Lo cierto es que en gran
medida gracias a nuestra Constitución Política somos todavía hoy, precariamente,
una República y no una monarquía; una Democracia y no una Tiranía, aunque
muchos afirman que vivimos realmente bajo una vulgar oligarquía sostenida por
la demagogia.
Nuestra Constitución y
nuestro Estado de Derecho, se encuentran frecuentemente acechados por anti
demócratas y monarquistas embozados que los atacan de palabra y obra: usan los más pueriles argumentos para
descalificarla: la tildan de dogma, de tabú, de ser objeto de veneración, de
obsoleta; y otros más taimados y perversos, con sus calculadas acciones intentan
vaciar de significado sus disposiciones esenciales, para dejarlas solo como palabras
huecas, irrelevantes e intrascendentes.
LA
ESENCIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Fundamental, entre otras razones
porque establece los “criterios esenciales de pertenencia a nuestro Sistema Jurídico
Nacional”. Dicho de otra forma, filtra que normas si y cuales no son
Constitucionalmente válidas, aun dentro del texto Constitucional.
Todo lo que contraviene a
esos “criterios esenciales de pertenencia” establecidos en nuestra Constitución, es “inconstitucional” y
por lo tanto no forma parte de nuestro sistema jurídico, ni puede producir
consecuencias de Derecho.
Es nuestra Constitución la
que establece los procedimientos, las formas y términos bajo los cuales pueden
expedirse las demás normas jurídicas: los Tratados, las Leyes Federales, etc.
Nuestra Constitución establece
como principios esenciales: la Soberanía del Pueblo, la Republica, la Representatividad,
la Democracia, la División de “Poderes” y los Derechos Humanos que se han
establecido para garantizar la dignidad de las personas frente a las
arbitrariedades del poder público.
A estos principios
esenciales deben apegarse, sin excepción, todas las demás disposiciones dentro
del Texto Constitucional.
De la misma forma, todas las
demás normas de inferior jerarquía, sin excepción, deben apegarse a lo
dispuesto en la Constitución política.
En consecuencia, todos los
actos de las autoridades, de cualquier nivel, deben de apegarse a lo
establecido en nuestra Constitución. En el ámbito Federal se protesta al tomar
posesión de un cargo público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 128
Constitucional:
Todo
funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
Pero: ¿se cumple eso en la
realidad?, o por el contrario, el poder público pugna incesantemente por hacer
de los conceptos esenciales “conceptos vacíos”, carentes de eficacia y
obligatoriedad para sustituirlos por la vía de los hechos o de las leyes
secundarias en entelequias inoperantes.
Eso se afirma, por ejemplo,
del principio “Soberanía Popular” que establece nuestra Constitución en su Artículo
39, en relación con el 41:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
En donde la abusiva
interpretación del poder público ha llegado al exceso de pretender que merced a
esa “representatividad” puede actuar
no solo sin el consentimiento del Pueblo de México, sino aún abierta y
descaradamente en contra de sus intereses.
Mediante esa absurda
interpretación se ha llegado a la exclusión y suplantación de la voluntad
popular en Temas de Trascendencia Nacional, lesionando el significado de la
Democracia que la propia Constitución Federal establece en su artículo 3º., II,
a)
…
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo
LA
“REPUBLICA” ES UN PRINCIPIO ESENCIAL EN NUESTRA CONSTITUCION
Nuestro Constituyente
estableció el valor “Republica” antes que cualquier otro en el artículo 40 de
nuestra Constitución, para no dejar lugar a dudas de lo que elegimos ser como
Pueblo libre y digno; después estableció los demás valores:
“representatividad”, “democracia”, “federal”.
La palabra “Republica”
proviene de las palabras latinas “res” y “publica”, es: la “cosa pública”,
sujeta al imperio de las leyes Democráticas.
En este sentido la
“Republica” es un sistema Político bajo el cual se han organizado los
Ciudadanos que integran la Polis Mexicana, íntimamente asociado a otro
principio esencial: la Democracia, en el cual el Pueblo, y nadie más, es el
verdadero Soberano.
Sobre esas consideraciones, lo
que la Republica es, se puede explicar en dos dimensiones esenciales: la política
y la patrimonial.
En la dimensión patrimonial,
la “Republica” se identifica como el Territorio del Estado (CPEUM artículo 32),
y en uno más concreto se entiende como el conjunto de bienes que pertenecen a
todos los Ciudadanos, a todos los integrantes de la Republica, en común, y a
ninguno de ellos en lo particular.
En la dimensión política, la
“Republica” consiste en todos los asuntos que son comunes a todos los
Ciudadanos, son “cosa pública” y por lo tanto deben ser resueltos mediante las
normas fundamentales que el propio Pueblo se ha dado: el imperio del Estado de
Derecho Democrático.
Y esta participación del
Pueblo puede darse, ya directamente, o a través de sus representantes; pero en
el caso de Temas de Trascendencia Nacional que puedan afectar gravemente la
vida de la Polis Mexicana, los ciudadanos tienen todo el derecho de participar
y decidir directamente, porque son el depositario de la Soberanía.
Como se puede apreciar, la falta
de cualquiera de las dos dimensiones de la “Republica” antes mencionadas,
vulnera la forma de gobierno republicana transformándola por la vía de los
hechos en una forma de gobierno distinta, algo que es competencia única y
exclusivamente del Pueblo, sin intermediarios ni representantes (CPEUM artículo
39).
LA
PRIVATIZACION DEL PETROLEO Y LA DIMENSION PATRIMONIAL DE LA REPUBLICA
Es un tema muy explorado que
la propuesta del Ejecutivo Federal llamada “Reforma Energética” se traduce, en realidad, en la privatización
de nuestras reservas de energía: petróleo y gas.
Y aunque se ha dicho que esa
iniciativa del Ejecutivo Federal inserta el texto de la reforma del General
Lázaro Cárdenas, en el artículo 27 Constitucional, esa afirmación aunque cierta
es tendenciosa porque en el artículo 28
se quita al petróleo y a los demás
hidrocarburos; petroquímica básica su cualidad Constitucional de áreas
estratégicas.
Quitarle al petróleo y a los
demás hidrocarburos su cualidad Constitucional de áreas estratégicas, considerando
lo dispuesto en el artículo 25 Constitucional, se traduce en que:
A.- Se elimina la obligación
Constitucional para que el sector público
tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el Artículo 28.
B.- Se suprime la
restricción para que el Gobierno Federal mantenga siempre la propiedad y el
control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Recordemos que el artículo
25 Constitucional, en su cuarto párrafo dispone que:
El sector público tendrá a su cargo, de
manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28,
párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
La consecuencia jurídica de
esa iniciativa de reforma, es que hace
posible la privatización, y al privatizarse la principal fuente de riqueza
Nacional que aporta el 33% del gasto público (1), aunada a otra mediante el
cual se privatizan las playas de nuestro Territorio Nacional (2), la dimensión
material del concepto Republica, establecido en el artículo 40 de nuestra
Constitución, pierde una parte fundamental de su contenido, de “cosa pública”, se
reduce a “cosa privada”.
LA
PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA DIMENSION POLITICA DE LA REPUBLICA
Escribí antes que en la dimensión
política, todos los asuntos que son comunes a todos los Ciudadanos son “cosa
pública” y por lo tanto deben ser resueltos mediante las normas fundamentales
que el propio Pueblo se ha dado: el imperio del Estado de Derecho Democrático.
En el texto de nuestra
Constitución existe expresamente esa norma desde la reforma publicada en el
Diario Oficial el 9 de agosto de 2012 sobre el artículo 35 (3), que citare
parcialmente.
El mencionado artículo 35
Constitucional establece que:
Son derechos del ciudadano:
VIII. Votar en las consultas populares
sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la
Unión a petición de: …
a) El Presidente de la República;
b)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de
las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número
equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal
de electores, en los términos que determine la ley.
Establece además el artículo
antes citado que:
5o.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
7o.
Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.
Me detengo aquí en la cita
para hacer las siguientes reflexiones:
I.-
La Consulta Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, que se encuentra
plenamente vigente, y no un derecho de los gobernantes.
2.-
La Consulta Popular procede sobre temas
de trascendencia nacional.
3.- Las
Consultas Populares serán convocadas por
el Congreso de la Unión a petición de…
4.- Jurídicamente
es válido afirmar que si la Consulta
Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, correlativamente es una obligación
a cargo del Gobierno, y no un “don” o una “gracia” que pueda dispensar
discrecionalmente el gobernante.
5.-
En consecuencia de lo anterior, el gobierno por conducto del Congreso está
obligado a convocar a Consulta Popular en todos los temas de trascendencia nacional.
6.-
La privatización de nuestras reservas de energía (petróleo y gas) o “reforma
energética”, como el gobierno prefiere llamarle, es inequívocamente un tema de trascendencia nacional.
Siguiendo la línea de este
análisis jurídico, es preciso recapitular que el gobierno desde sus voceros en
el Ejecutivo y el legislativo han dicho que la Consulta Popular no procede
porque “no existe la legislación reglamentaria
que ordena la propia Constitución”.
Cabe mencionar que el
legislativo (Congreso de la Unión integrado por diputados y senadores) que se
ha mostrado singularmente insistente en este punto, olvida mencionar que fue el
quien violo el término para la expedición de tales normas, establecido en el
artículo Segundo Transitorio del Decreto (3) que ya hemos mencionado antes, que
dispuso:
El Congreso de la Unión deberá expedir
la legislación para para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a
más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
El Decreto entro en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, el día 10 de agosto de
2012, y el año que se estableció para que el Congreso de la Unión expedir la legislación correspondiente,
feneció el mes pasado.
Pensando superficialmente,
nos podríamos quedar con que el Congreso de la Unión violo la Constitución una
vez más pero que no existe sanción ni forma de obligarlo a proceder.
Lo anterior nos llevaria a
un legítimo sentimiento de indignación e impotencia, y a decir que el Congreso
de la Unión tiene secuestrado nuestro Derecho Ciudadano a la Consulta popular y
que nada se puede hacer para evitar que la reforma privatizadora se consume en
nuestra perjuicio, y que el principio esencial de nuestra Constitución: la
Republica, quede reducida a un concepto hueco, nominal que no se traduce en
nada.
Pero eso es seguir la línea
de interpretación que quiere imponer el gobierno, por lo que resulta necesario
optar por una diferente y más apagada a la realidad y a un concepto de
Republica real y vigente.
Para empezar, ni el legislativo
ni el ejecutivo tienen atribuciones para interpretar nuestra Constitución, por
lo que sus esfuerzos exegéticos no pasan de ser simples opiniones, muy
interesadas y por lo tanto, parciales.
A partir de eso, podemos
reconsiderar algunos de los puntos que ya habíamos mencionado del texto de la fracción
VIII del artículo 35 Constitucional para reinterpretarlos con una lógica
jurídica más acorde al espíritu y letra de nuestra Constitución, atendiendo
fundamentalmente a que nuestra Ley Fundamental establece un Derecho Ciudadano,
y no uno de los gobernantes.
Esta interpretación considera
los términos siguientes:
I.-
La Consulta Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, que se encuentra
plenamente vigente, y por lo tanto una obligación ineludible de los
gobernantes.
2.-
La Consulta Popular procede necesariamente sobre temas de trascendencia nacional.
Es
preciso hacer notar que nuestra Constitución le ordena al Congreso convocar:
dice “Serán convocadas”, y no “se podrán convocar” u otra expresión equivalente.
3.- Por
lo tanto cualquier iniciativa que se refiera a la privatización de nuestras
reservas de energía (petróleo y gas) o “reforma energética”, como el gobierno
prefiere llamarle, debe pasar antes por una Consulta Popular.
4.-
Si la consulta popular debe realizarse el mismo día de la jornada electoral
federal, el Congreso de la Unión no puede dar trámite a ninguna iniciativa
sobre ningún tema de Trascendencia Nacional antes de los próximos comicios federales (2015 para renovar diputados federales).
5.-
El Congreso de la Unión no tiene atribuciones para restringir ni suspender por
la vía de los hechos, con su negligencia, los Derechos Ciudadanos establecidos
en nuestra Constitución.
6.-
Si la autoridad legislativa responsable convocar a la Consulta Popular: el
Congreso de la Unión, por conducto de cualquiera de sus cámaras, da trámite a cualquier
iniciativa sobre algún tema de Trascendencia Nacional antes de los próximos
comicios, o lo hace sin convocar a previa Consulta Popular, viola el derecho
humano de los Ciudadanos Mexicanos a la legalidad. Nuestra Constitución es la “Ley
Suprema de la Unión” (CPEUM articulo 133)
Si como lo hemos dicho, las
consecuencias de la “Reforma Energética” y de los procedimientos e
interpretaciones gubernamentales se traducen en la anulación de las dimensiones
material y política de la Republica, establecida como un principio esencial y
forma de Gobierno:
A).- Se está atentando en contra de nuestra
Constitución y por lo tanto todos los actos que bajo ese supuesto se realicen
carecen de validez jurídica.
B).- Se está cambiando en
los hechos nuestra Forma de gobierno “Republicano” por otra diferente, algo que
le compete exclusivamente al Pueblo Mexicano. El articulo 35 prohíbe aun las
Consultas Populares que tengan como fin “la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma…”
C).- Se violan: el Derecho Ciudadano
a la Consulta Popular y el Derecho humano a la legalidad, establecidos en
nuestra Constitución Política. (4)
D).- Se viola el Derecho Humano a "participar en la direccion de los asuntos publicos..." a que se refiere el articulo 23, 1, a), de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose, ratificado por Mexico, entro en vigor el dia 24 de marzo de 1981 y se publico en el Diario Oficial de la federacion el 24 del mismo mes y año). (5)
Twitter @adiazpi
1.- http://www.jornada.unam.mx/2012/11/04/economia/021n1eco
2.- http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/18/actualidad/1366315418_841718.html