Las responsabilidades que tienen las EPS de pagar transporte y viáticos de los pacientes y sus acompañantes cuando requieren desplazarse a otra ciudad en búsqueda de atención médica, es clara y ya ha hay suficientes sentencias al respecto por parte de la Corte Constitucional.
En procura de salvaguardar
el derecho a la salud, la Corte ha hecho claros pronunciamientos a través de
Sentencias en las que establece la obligación de las aseguradoras sean del
contributivo o del subsidiado de asumir ciertos gastos no relacionados
directamente con el tratamiento de una enfermedad de un paciente pero que son
necesarios para garantizar el desplazamiento del paciente para acceder a dicho
tratamiento en un sitio diferente al de su residencia habitual.
Mediante la Sentencia T-067 de 2012 con ponencia del magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Constitucional ordenó a dos EPS,
que fueron la Nueva EPS y Caprecom, la obligación de asumir y autorizar los gastos económicos de transporte para pacientes
cumplieran con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el
médico tratante, ya que no contaban con los recursos económicos para solventar
los gastos que requerían su movilización.
Para que se dé esa obligación para la EPS, se
requiere que la remisión haya sido ordenada por el médico tratante y que en el
municipio donde reside el paciente no existan instituciones que brinden el
servicio ordenado; en los demás casos,
cuando el paciente no cuente con los recursos para sufragar los gastos que le
genera el desplazamiento, se debe considerar si el paciente o sus familiares
cercanos no tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del
traslado y que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la
integridad física o el estado de salud del usuario.
Con
respecto al pago de desplazamiento y viáticos de acompañantes de pacientes, la
Corte Constitucional, a través de la Sentencia
T-481 de 2012 que contó con la ponencia del magistrado
Luis Ernesto Vargas Silva, determinó que en el momento que el médico tratante considere necesaria
la presencia de un acompañante para que un paciente se desplace a un sitio
distinto al de su residencia para recibir un tratamiento médico, la EPS a la
que esté afiliado el paciente reclamante de su derecho, debe sufragar tanto los
gastos derivados del transporte como de la estadía del acompañante.
Queda la preocupación con la ley estatutaria de salud que aprobó el Congreso hace unas semanas pues en el texto ya conciliado no quedó claramente establecido con qué recursos o quién va a asumir los gastos que corresponden a algunos servicios como el transporte especializado a sitios en remisión de los pacientes, la movilización y la estadía de los familiares de los pacientes cuando haya que trasladar a estos últimos a ciudades diferentes a su origen en búsqueda de servicios de mayor complejidad que no existan en su sitio de residencia, y que son gastos que hasta antes de esta nueva ley, venían siendo asumidos por la aseguradora correspondiente, fuese del contributivo o del subsidiado.
OTROS PRONUNCIAMIENTOS RELEVANTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN TEMAS DE SALUD:
Corte Constitucional fija plazos para recomponer el sistema de salud en 4 aspectos fundamentales. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/11/corte-constitucional-fija-plazos-para.html
Lo dice la Corte Constitucional: ¡capitación sólo para baja complejidad! LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/03/lo-dice-la-corte-constitucional.html
La Corte Constitucional y la obesidad en Colombia - 1a. Parte. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2013/02/la-corte-constitucional-y-la-obesidad_6501.html
La Corte Constitucional y la obesidad en Colombia - 2a. Parte. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2013/02/la-corte-constitucional-y-la-obesidad_17.html
Corte Constitucional fija condiciones para contratación del recurso humano en hospitales públicos y privados. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/08/corte-constitucional-fija-condiciones.html
Corte Constitucional le pone plazo al Ministerio de Salud para ordenar el sistema. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/12/corte-constitucional-le-pone-plazo-al.html
MAS INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO EN: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/
[1] Médico Cirujano y
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud, (Universidad del Norte,
Barranquilla, Col.), Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (Centro Interamericano
de Estudios de Seguridad Social, CIESS, México D.F., México). Actualmente: Asesor
en Salud del Despacho de la Contralora General de la República, Asesor en
normatividad sectorial en salud
Comentarios
ç
muchas gracias
Hay problemas con otras E.P.S, en las remisiones a especialistas, ordenes que demoran meses y cuando llegan ya están vencidas; la familia debe ir a Tunja por las autorizaciones.
Las E.P.S-S cumplen con las normas, el Decreto Ley 017 antitràmites, para nada la tienen en cuenta; de sus escasos recursos deben ir de un lado a otro para poder darles atención médica a sus familias.