Lo que en Colombia dice la Corte Constitucional sobre el pago de transporte y viáticos a pacientes y sus acompañantes
Política Nacional | 11/07/2013

Las responsabilidades que tienen las EPS de pagar transporte y viáticos de los pacientes y sus acompañantes cuando requieren desplazarse a otra ciudad en búsqueda de atención médica, es clara y ya ha hay suficientes sentencias al respecto por parte de la Corte Constitucional.

En procura de salvaguardar el derecho a la salud, la Corte ha hecho claros pronunciamientos a través de Sentencias en las que establece la obligación de las aseguradoras sean del contributivo o del subsidiado de asumir ciertos gastos no relacionados directamente con el tratamiento de una enfermedad de un paciente pero que son necesarios para garantizar el desplazamiento del paciente para acceder a dicho tratamiento en un sitio diferente al de su residencia habitual.

Mediante la Sentencia T-067 de 2012 con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Constitucional ordenó a dos EPS, que fueron la Nueva EPS y Caprecom, la obligación de asumir y autorizar los gastos económicos de transporte para pacientes cumplieran con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el médico tratante, ya que no contaban con los recursos económicos para solventar los gastos que requerían su movilización.

Para que se dé esa obligación para la EPS, se requiere que la remisión haya sido ordenada por el médico tratante y que en el municipio donde reside el paciente no existan instituciones que brinden el servicio ordenado;  en los demás casos, cuando el paciente no cuente con los recursos para sufragar los gastos que le genera el desplazamiento, se debe considerar si el paciente o sus familiares cercanos no tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

Con respecto al pago de desplazamiento y viáticos de acompañantes de pacientes, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-481 de 2012 que contó con la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, determinó que en el momento que el médico tratante considere necesaria la presencia de un acompañante para que un paciente se desplace a un sitio distinto al de su residencia para recibir un tratamiento médico, la EPS a la que esté afiliado el paciente reclamante de su derecho, debe sufragar tanto los gastos derivados del transporte como de la estadía del acompañante.

Queda la preocupación con la ley estatutaria de salud que aprobó el Congreso hace unas semanas pues en el texto ya conciliado no quedó claramente establecido con qué recursos o quién va a asumir los gastos que corresponden a algunos servicios como el transporte especializado a sitios en remisión de los pacientes, la movilización y la estadía de los familiares de los pacientes cuando haya que trasladar a estos últimos a ciudades diferentes a su origen en búsqueda de servicios de mayor complejidad que no existan en su sitio de residencia, y que son gastos que hasta antes de esta nueva ley, venían siendo asumidos por la aseguradora correspondiente, fuese del contributivo o del subsidiado.

 

OTROS PRONUNCIAMIENTOS RELEVANTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN TEMAS DE SALUD:

Corte Constitucional fija plazos para recomponer el sistema de salud en 4 aspectos fundamentales. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/11/corte-constitucional-fija-plazos-para.html

Lo dice la Corte Constitucional: ¡capitación sólo para baja complejidad! LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/03/lo-dice-la-corte-constitucional.html

La Corte Constitucional y la obesidad en Colombia - 1a. Parte. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2013/02/la-corte-constitucional-y-la-obesidad_6501.html

La Corte Constitucional y la obesidad en Colombia - 2a. Parte. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2013/02/la-corte-constitucional-y-la-obesidad_17.html

Corte Constitucional fija condiciones para contratación del recurso humano en hospitales públicos y privados. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/08/corte-constitucional-fija-condiciones.html

Corte Constitucional le pone plazo al Ministerio de Salud para ordenar el sistema. LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/12/corte-constitucional-le-pone-plazo-al.html

 

MAS INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO EN: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/


[1] Médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud, (Universidad del Norte, Barranquilla, Col.), Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS, México D.F., México). Actualmente: Asesor en Salud del Despacho de la Contralora General de la República, Asesor en normatividad sectorial en salud

 

Comentarios

4 - - 14/11/2018 02:55
que plazo tiene la eps para reembolsar los gastos de transporte alojamiento y alimentacion para el paciente y su acompañante
3 - - 28/12/2013 18:03
la explicación es clara pero tiene vacíos respecto a lo siguiente: como pacientes que vivimos en un pueblo a hora y media de la ciudad a donde somos remitido para las citas y tratamientos médicos tenemos derecho a los viáticos
2 - - 02/08/2013 00:32
agradezco,Drs. por toda su colaboraciòn soy paciente de alto riesgo , y gracias ustedes gane la sentencia.
ç
muchas gracias
1 - - 15/07/2013 02:54
Quiero dejar constancia de la queja que le radiqué a la SUPERSALUD el pasado 8 de Julio, en el Valle de Tenza está la E.P.S-S EMDISALUD, sus usuarios son del subsidiados y la mayoría campesinos, pues no les están prestando el servicio, no los atienden y cuando les dan la consulta no dan los MEDICAMENTOS. Que el contrato fue suspendido por falta de pago, hace un tiempo cambiaron de razón social, para seguir en las mismas dicen los usuarios.

Hay problemas con otras E.P.S, en las remisiones a especialistas, ordenes que demoran meses y cuando llegan ya están vencidas; la familia debe ir a Tunja por las autorizaciones.
Las E.P.S-S cumplen con las normas, el Decreto Ley 017 antitràmites, para nada la tienen en cuenta; de sus escasos recursos deben ir de un lado a otro para poder darles atención médica a sus familias.
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