Las Partidas, texto legal
carácter general y probablemente la obra más famosa de la Historia del
Derecho español, fueron redactadas por Alfonso X, pero no exclusiva ni
aisladamente, sino con la colaboración de una serie de jurisconsultos de la
época.
Considerados por los historiadores como uno de los llamadas
códigos universales, trató de dar unidad legislativa a un reino fraccionado en
inumerables fueros.
Más exactamente, el motivo de su redacción se basa en que el
rey era consciente de que el Derecho de la época, resumida en El Espéculo, no
resolvía la variada casuística que llegaba al Tribunal regio, y así, “por esos
fueros non se podían librar todos los pleitos”. Es entonces cuando Alfonso X el
Sabio cambió de orientación preparando una obra que, además de sintetizar el
derecho tradicional, consistiera en una completa enciclopedia jurídica que
dotara al monarca de un texto repleto de soluciones para las posibles
controversias.
Desconocemos el lugar de redacción ¿Ciertos fragmentos en
Murcia, Sevilla y Salamanca? La fecha de la obra tampoco es cuestión clara, y
así, en la propia obra se afirma el comienzo, el 23 de junio de 1256, y la
terminación, el 28 de agosto de 1265; sin embargo, razones de análisis interno
hacen vacilar a algunos autores. La obra está dividida (de acuerdo con
interpelaciones bíblico-cabalísticas de la época, que atribuían el número 7 una
virtud especial) en siete partes, de ahí el título usual con que se le conoce
(Las siete partidas), que sin embargo no aparece en los manuscritos a través de
los que nos ha llegado, donde se habla de “Fuero”, “Libro de las leyes” o
“Espejo”. Cada Partida está dividida en títulos y éstos en leyes (182 títulos,
con un total de 2.802 leyes o reglas) que regulan el sistema de fuentes (ley,
uso, costumbre y fuero) y el Derecho eclesiástico, político, administrativo,
procesal, civil, mercantil, matrimonial y penal. Se advierte la tendencia a
abordar temas extrajurídicos, así como el estilo doctrinal y sentencioso, pero
bellísimo, de la redacción.
Se puede considerar como la máxima obra jurídica de su
tiempo, tanto dentro como fuera de la Península Ibérica, siendo comparable en
el mundo del Derecho a lo que en la Teología representa la obra de Santo Tomás
de Aquino, y como característica curiosa podemos señalar que cada una de las
letras con que comienzan las siete partes forman, reunidas, la palabra
“Alfonso”.
Sus fuentes documentales fueron diversos textos del derecho
romano (Código de Justiniano), del derecho canonico (Decretales de Gregorio IX)
y otras fuentes de derecho castellano y nacional (fueros y costumbres)
El ejemplar incunable de las Siete Partidas se encuentra en
la Biblioteca de la Iglesia Catedral de Sevilla, mejor conocida como la
Biblioteca Capitular y Colombina, que recibió la herencia del rey Alfonso X.
En cuanto a su vigencia, la obra del rey sabio fue ganando
el favor de los demás, o al menos de los más influyentes del reino, lo cual
explica, no sólo su elevación al cuadro de fuentes del Derecho vigentes, sino
también la labor que, con fines de enseñanza, se pone de manifiesto en fechas
más tardías como el siglo XV, cuando aún no ha comenzado la abrumadora serie de
sus ediciones.
Existieron tres ediciones principales:
- Edición con glosa de Alonso Díaz de Montalvo (Sevilla,
1491)
- Edición con glosa de Gregorio López (Salamanca, 1555). La
más utilizada en Hispanoamérica.
- Edición de la Real Academia de la Historia de 1807,
declarada oficial por Real Orden de 8 de marzo de 1818.
Fue traducida esta obra al catalán, al portugués, al gallego
y, en los siglos XIX y XX, al inglés dándose la particularidad de ser aplicada
en territorios que forman hoy parte de los EE.UU. y que en la época colonial
pertenecieron a España (por ejemplo, Luisiana), así como Méjico, Puerto Rico y
Filipinas.
En algunas cuestiones (sucesión de títulos nobiliarios)
sigue estando vigente, debiendo alegarse ante los Tribunales según el texto de
la edición de Gregorio López, a tenor de una sentencia del Tribunal Supremo de
1860.