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Así lo deja explícito la resolución 1604 de 2013, que además aclara que, si el afiliado lo autoriza, deberán ser entregados en su lugar de residencia o de trabajo. Con esta resolución, el Ministerio de Salud reglamenta el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, más conocida como Ley Antitrámites.
Mediante esta resolución el Ministerio busca la entrega a tiempo de las medicinas que requieren los pacientes para mejorar y mantener su salud. “Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después de que afiliado reclama los medicamentos”, expresa la resolución.Cualquier incumplimiento en la entrega de información oportuna, por parte de las EPS e IPS, que permita evaluar que las disposición se está cumpliendo, o alguna irregularidad en los criterios técnicos como el transporte, custodia y seguridad del medicamento, conllevará a sanciones, siempre y cuando exista evidencia.Las personas que tengan problemas con la entrega de sus medicamentos pueden dirigir su queja a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual tiene la obligación de establecer si hubo o no incumplimiento. Se llamará a los implicados, quienes tendrán que demostrar si cumplieron o no con la entrega oportuna. Descargar Resolucione-mail: amrolab7@yahoo.comVisita mi fan page en FACEBOOKSígueme en TWITTER Sigue Mi Periódico en PaperliSigue mis Videos en YOU TUBESigue mi Blog en BLOGGER