.bp.blogspot.com/-s1lN90tzjeM/URw0KsKGqOI/AAAAAAAADBE/5YQyI8nmhp8/s1600/Junior_Bquilla001-20130213-194329.jpg" imageanchor="1" style="color: rgb(0, 158, 184); outline: none; text-decoration: initial; -webkit-transition: color 0.3s; display: inline; margin-left: 1em; margin-right: 1em;">
El presente decreto tiene por objeto establecer la forma en que las Entidades Promotoras de Salud verificarán, a partir del 1 de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva, en las bases de datos dispuestas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, definir los periodos y el mecanismo para el reporte de la información que alimente dichas bases, por parte de las instituciones educativas.El artículo 119 del Decreto Ley 019 de 2012, dispuso que a partir del 1 de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, la educación preescolar, básica y media, la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, son las formas de educación reconocidas por el Estado Colombiano. En tal virtud, las personas entre los 18 y 25 años de edad que se encuentren cursando estudios en alguna de estas modalidades y que sean hijos dependientes económicamente del cotizante afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho a ser incluidos como beneficiarios.Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, la educación preescolar, básica y media, la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, son las formas de educación reconocidas por el Estado Colombiano. En tal virtud, las personas entre los 18 y 25 años de edad que se encuentren cursando estudios en alguna de estas modalidades y que sean hijos dependientes económicamente del cotizante afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho a ser incluidos como beneficiariosDescargar Decreto 2685 del 2012Descargar Resolución 4497 del 2012http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/02/menores-de-25-anos-estudiantes-con.htmle-mail: amrolab7@yahoo.comVisita mi fan page en FACEBOOK Sígueme en TWITTER Sigue Mi Periódico en Paperli Sigue mis Videos en YOU TUBE Sigue mi Blog en BLOGGER