El cuerpo humano, la vida toda, están tasados en términos de lo que dispone la Ley Federal del Trabajo. En efecto, en el artículo 514 el Código Obrero señala a la perfección y a detalle, el valor de una mano, de un dedo, de la pierna completa o en partes, los oídos, ojos y en suma, todos y cada uno de los componentes del ser humano. Claro, en un artículo diverso, el 502, nos indica el valor en pesos y centavos de un ser humano y al efecto, hasta antes de la reforma laboral del primero de diciembre de 2012, era de 730 días de salario con la limitante establecida en el artículo 486 que establece que si el salario excede al doble del mínimo, ésta será la cantidad máxima a cubrir.



