nuestro ser y razón
de ser como Estado Democrático
La palabra, el concepto “Política” en el nombre
de nuestra Constitución se refiere al Pueblo, a la Polis nuestra, no al cuerpo gobernante
instituido para servirle y menos a la estructura partidista de la cual este ha surgido, conocidos comunmente como "los políticos".
Reconocer a nuestra Constitución como “Política”
es un asunto de la mayor trascendencia porque tiene que ver con nuestro Ser,
Razón de Ser y Forma de Ser como Nación Mexicana; porque lo Político en el
nombre de nuestra Ley Fundamental dista mucho de ser una simple ocurrencia de
nuestros constituyentes de 1857 y 1917, ya que se refiere antes que nada a su profunda
vinculación con la Polis, es decir, con el Pueblo Mexicano, que da vida a nuestro
Estado y es su razón de existir.
Nuestra Constitución es “Política” porque emana
de la voluntad soberana del Pueblo de México, porque recoge sus sueños y
mandata al Poder Publico para servirle sin menoscabo de sus Derechos
Esenciales, actualmente denominados Derechos Humanos, antes Garantías:
Individuales y Sociales.
Nuestra Constitución es Política, porque surge
de la Democracia, es un documento vivo y sentido por el Pueblo Mexicano que
cree en su texto, en su obligatoriedad, y en la obligación legal y ética de los
gobernantes, que se dicen Republicanos y Democráticos, para acatarla y hacerla
cumplir.
Nuestra Constitución es Política, porque
nuestro Pueblo intuye la grandeza de su significado y sabe, dentro de lo más
profundo de su ser, que debe ser así, porque esencialmente es producto de sus
aspiraciones Democráticas y de Justicia Social.
Nuestra Constitución es Política, porque ha
surgido de acciones revolucionarias que costaron la sangre de nuestro Pueblo,
que la ofrendo heroicamente para conquistar una vida digna, con identidad
propia e independiente, dentro de un entorno internacional que respetamos, pero
que cuida muy bien de sus propios intereses que pueden, o no, coincidir con los
nuestros.
Nuestra Constitución es Política, porque
nuestro Pueblo, en la parte “orgánica” de su texto, ha establecido quienes,
como y porque lo deben representar y servir, como corresponde a una Republica
Representativa y Democrática.
Nuestro Pueblo cree que nuestra Constitución es
“Política”, porque asume que esta Ley Fundamental pertenece a sus integrantes, de
los que surge y se nutre la organización gubernamental que le sirve, sin que
pueda aceptarse que esta pueda llegar a constituirse en una casta ajena y
distante de sus sueños y aspiraciones nacionales vitales.
Nuestro Pueblo cree que nuestra Constitución sigue
siendo “Política”, porque mediante este documento ha resistido los intentos elitistas,
antidemocráticos y antinacionalistas para vaciarla de su significado y
convertirla en un vil instrumento de dominación, que simplemente legitime el
ejercicio de la fuerza pública represora en su contra.
Nuestro Pueblo cree que nuestra Constitución sigue
siendo “Política”, porque solo mediante su esencia Democrática pueden
explicarse los fines, estructura, organización y valores de nuestro Estado de
Derecho.
Nuestro Pueblo cree que nuestra Constitución sigue
siendo “Política”, porque si no creyera, no habría fuerza suficiente para
contener su ira para liberarse de los opresores y recobrar su libertad, restablecer
su observancia, y juzgar a los que hubieren ocasionado el o los trastornos
públicos, que alterasen su esencia y valores Nacionales.
La esencia
“Política” en la letra de nuestra Constitución:
Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Además, nuestro Pueblo ha sido educado para
creer profundamente en los valores de la Democracia y el Nacionalismo:
Artículo
3o….
II. El
criterio que orientará a esa educación
…
a) Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será
nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
Artículo
39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno. Es pertinente recordar el abierto dislate del primer presidente
panista quien afirmo que su gobierno era “de
los empresarios y para los empresarios”.1
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Artículo
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Artículo
87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de
la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente
protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal
y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no
lo hiciere que la Nación me lo demande."
Artículo
128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de
su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Como se puede apreciar en el articulo anterior, nuestra Constitución dispone que los tratados deberán ser aprobados (previamente) por el Senado, y no ratificados, después de... en franca violación a nuestra Ley Fundamental, como ocurrió con el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) ante el Gobierno Japonés.
Artículo
136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión
se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público,
se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan
luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los
que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado a ésta.
Nótese en el artículo citado anteriormente la sabiduría de nuestros
Constituyentes, que establecieron como hipótesis indeseable la posibilidad de
que nuestra Constitución pudiera ser alterada: ya mediante alguna rebelión, o
por algún trastorno público, instantáneo
o gradual, es decir llevado a cabo mediante una sucesión de actos gradualmente encaminados a interrumpir su observancia, suplantándola por valores ajenos a su
naturaleza Soberana, Republicana y Democrática, así como el legitimo derecho del
Pueblo Mexicano a restaurarla.
La fortaleza de nuestra Constitución:
La fuerza y el vigor de nuestra Constitución, recae casi en un acto de
fe: el Pueblo debe creer, aunque sea mínimamente que se observa, que se cumple;
que se origina y se reforma siempre para su beneficio.
Es ese “acto de fe” el factor psicológico2, un elemento fundamental
dentro de la “Polis”, que permite la eficacia del Derecho y su uso como fundamento
aceptable del empleo de la fuerza pública, para hacer valer las Leyes emanadas de
nuestra Carta Magna.
Y es el Pueblo, entendiendo por tal a la inmensa mayoría de los
Mexicanos, quien aporta el sustento “Político” o “Democrático” que da a ese
texto, a esa colección de normas esenciales contenidas en nuestra Constitución,
vida y fuerza para mantenerlo cohesionado y en marcha, aun a pesar de sus
diferencias internas.
La fuerza y el vigor de nuestra Constitución, reside en la integridad
y el patriotismo aplicado en las acciones de quienes tienen la obligación de
servir al Pueblo Mexicano desde los cargos gubernamentales, sobre todo de los
de más elevado rango. Contra lo que muchos creen, servir a la Patria dista mucho
de ser un acto de cursis o desfasados mentales, todo lo contrario, es un acto elemental
de enorme dignidad para defender lo nuestro, ante quien sea y a costa de lo que
sea.
Y una condición esencial para que esa “fe” en nuestra Constitución se conserve
“viva”, es que los “representantes populares” que nos “gobiernan” desde el
Ejecutivo y el Legislativo, cumplan sus obligaciones Republicanas siempre,
directa e inequívocamente, para el constante
mejoramiento económico, social y cultural del Pueblo.
No hay forma de mantener viva la “fe” en nuestra Constitución ni en
nuestro Estado de Derecho, si su texto se desvirtúa: ya por la vía de reformas
arbitrarias y contrarias a su esencia Republicana y Democrática, o de su burda suplantación
mediante leyes secundarias que la ignoren y contravengan abiertamente, o de la impune
simulación de los poderes: Público y privado, que la violen en cada
oportunidad.
La fortaleza de nuestra Constitución se comprende mejor si entendemos que
es el escudo jurídico y ético, que nos protege constantemente de los embates de
aquellos que quisieran oprimirnos y explotarnos.
La fortaleza de nuestra Constitución crece cada vez que logramos hacer
que sus disposiciones correspondan a nuestra realidad, y evitamos que exista un
texto formal, bellamente escrito pero siempre “programático y aspiracional” destinado
a subyugar al Pueblo, y otro real, no escrito, pero que se aplica por la vía de
los hechos para beneficio de una minoría privilegiada, interna y externa.3
La fortaleza de nuestra Constitución depende en gran medida de que sea
real y efectivamente “Política”: del Pueblo y para el Pueblo.
Entendida así, la cualidad “Política” en nuestra Constitución es un valor
que la engrandece, la explica y le da fortaleza.
Los artificios en contra del valor “Político” de nuestra
Constitución:
Resulta paradójico que los mayores esfuerzos por desacreditar a nuestra
Constitución “Política” o reformarla a la medida de sus preferencias, provengan
de algunos de aquellos quienes han jurado guardarla y hacerla cumplir.
Quizás el peor de los artificios en contra del valor “Político” de nuestra
Constitución es ese que no se advierte, pero que subliminal y constantemente predica
que el texto de nuestra Ley Fundamental es letra muerta, o cuando mucho un bello
poema destinado a los cursis o cretinos que no entienden lo que es la “real politik”.
Esa perversa campaña de descredito es frecuentemente patrocinada por quienes no
dudan en invocarla con fervor cuando de proteger sus propios intereses se trata.
Algunos pretenden restarle fuerza frente al Derecho Internacional, particularmente
de los tratados y disposiciones de instituciones internacionales como el BM o el
FMI. No olvidemos que jurídicamente todos esas normas externas, para ser validas,
deben estar de acuerdo con el texto de nuestra Constitución, tal y como ocurre con
los Estados que se respetan, como ocurre con el de Norteamérica, Alemania, Francia,
Canadá, etc. que son férreos defensores de la supremacía de su Derecho Interno,
frente a todos los intentos de someterlos a las normas e instituciones internacionales
que atenten en contra de los intereses de sus respectivos Pueblos.
Otro proviene de los sofistas dispuestos sempiternamente a complacer a
los poderosos, políticos o económicos, y que son capaces de torcer la hermenéutica
jurídica lo suficiente para inventar ilógicas excentricidades tales como las facultades
“metaconstitucionales” olvidando la existencia de principios elementales como aquel
de que los gobernantes solo pueden hacer aquello que la ley les autoriza expresamente;
o excusando significados absurdos, contrarios a la lógica de su naturaleza y funciones
de las instituciones gubernamentales.
Otra más se desprende del uso de la perversidad lingüística4,
que aplicada en cascada a partir de la Ley o el reglamento, va tergiversando la
letra y el espíritu de nuestra Constitución, una vuelta de tuerca a la vez, para
llegar al oficio o circular en el que se dispone algo no simplemente distinto, sino
abiertamente contrario a la letra y el espíritu de nuestra Constitución, muchas
veces amparándose en la ignorancia de quienes redactan las leyes, y otras en plena complicidad
con estos. Así tenemos, por ejemplo, que existen en nuestras leyes “mecanismos”4
capaces de ejecutar “actos administrativos” ajenos a la participación de un servidor
público, y por ende, sin la responsabilidad de fundarlos y motivarlos, en plena
violación a nuestros Derechos Humanos. Aun a nivel de disposiciones Constitucionales
se dan casos semejantes, como ocurre con el Derecho Humano a la Seguridad Publica,
que de obligación clara e ineludible de los gobernantes se ha pretendido ocultar
detrás de la obscuridad de la palabra “función”7.
Cumplen iguales propósitos las pseudonormas6 jurídicas,
carentes de sanción y de coacción,
destinadas a favorecer y preservar la impunidad entre las autoridades, y que se
intentan explicar mediante sofismas contrarios a la esencia de las verdaderas normas
jurídicas. Son meros enunciados o aun cuerpos de “normas” carentes de consecuencias
jurídicas, destinadas a establecer canonjías injustificables.
Otro artificio consiste en “olvidar” la emisión de aquellas Leyes Reglamentarias
o normas secundarias que benefician al Pueblo y responsabilizan a los gobernantes,
como ocurre con el interés legítimo
individual o colectivo, previsto en el artículo 107 fracción I, de nuestra Constitución “Política”8,
en tanto se explora a través de otros medios, la forma de descafeinarlo lo necesario para volverlo inocuo, o de plano la posibilidad
de hacer una contrarreforma en nuestra Carta Magna para eliminarlo.
Como se puede advertir a partir de los ejemplos anteriores, los enemigos
del carácter “Político” de nuestra Constitución no paran en sus esfuerzos por minimizarla
todo lo que les convenga; pero es tarea incansable del Pueblo Mexicano evitar que
eso suceda.
Constitución “Política” y Estado de Derecho “Democrático”
La Política y la Democracia en nuestra Constitución y nuestro Estado de
Derecho, se complementan y explican.
No hay Estado de Derecho sin Constitución “Política”, ni Carta Magna emanada
del Pueblo sin participación Democrática.
Hay intentos de simulación por hacer pasar falsos ejercicios de “representatividad”
en contra de los intereses directos e inequívocos del Pueblo, pero estos terminan
por caer por su propio peso, y no hay gasto gubernamental suficiente en publicidad
o propaganda capaz de convencer a la Población de un Estado acerca de la veracidad
de las “verdades oficiales”, cuando las mentiras son del porte de un buque, o cuando
de plano al gobierno se le ha perdido la confianza.
Por otra parte, un texto puramente formal, carente de fuerza normativa,
o contrariado por los de las normas secundarias termina por derivar en un estado
de anarquía en el que las reglas elementales de la convivencia social se trastocan
de tal forma que el cinismo y la simulación se vuelven las reglas de conducta y
terminan por llevar al Estado a la ruina y a su desaparición o absorción por otro.
Nuestro Pueblo con sus votos ha dado una muestra más de que cree en el
valor “Político” de nuestra Constitución; y ha relevado del Poder Público al partido
y a los personajes que actuaron inequívocamente en contra de sus más elementales
intereses.
A partir de eso, el ganador de las elecciones para elegir Presidente de
la Republica, Enrique Peña Nieto, tiene la oportunidad histórica de actuar a la
altura de ejecutivos de las tallas de Lazaro Cardenas o de Adolfo Lopez Mateos,
y posicionar de nueva cuenta al PRI como promotor de la Democracia y de la Justicia
Social. Quizá para muchos escépticos eso sea demasiado esperar, pero por el
bien de nuestra Nación espero que así sea.
Ricardo Flores Rendòn, Derecho
Por cierto Profesor, olvide añadir quien escribe el primer comentario: RICARDO FLORES RENDÓN, UAM-AZCAPOTZALCO, LIC. EN DERECHO, MATRICULA, 207335767
,
Muy interesante columna Profesor, declaradora a la vez que un tanto desgarradora, pues el saber que aunque ha habido esfuerzos de muchas personas a través del tiempo por hacer valer y respetar nuestra Constitución, columna vertebral de nuestro país, aun así pareciera ser que aquellos malos actores jamas se cansaran de poner el pie a aquellos que intentan defenderla al mismo tiempo que imponen a su pueblo a condiciones de miseria e incertidumbre, lo cual desde hace mucho tiempo me hizo pensar en esto; ¿qué a caso no se dan cuenta de que si lo hechan todo a perder, estarán hechando a perder el propio lugar donde ellos viven? y peor aún ¿qué acaso no entienden que tarde o temprano el pueblo hará efectiva su soberanía y su ira se encaminará hacia ellos?, es algo que siempre me ha parecido lógico, tal parece que tuvieran una solución a dicho problema, ó, ¿Ud. no lo cree así?