Una
vez que han quedado atrás las elecciones, seguramente los legisladores y los
consejeros electorales de los institutos que recién acaban de concluir su
proceso electoral, ya deben tener bajo el brazo un sinnúmero de iniciativas en
esta materia y que a la brevedad tendrían que estar exponiendo y sometiendo a
consideración –en el primer caso- del pleno de la Cámara a la que pertenecen
para su aprobación unánime.
Y
me refiero en particular a una propuesta que en mi opinión personal, de ninguna manera debe quedar fuera de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME),
así como sus similares en las leyes de todas las entidades de la república
mexicana, y que sería adicionar al catálogo de las causales de nulidad de la
elección federal, estatal o de
ayuntamiento una nueva conducta que en los comicios pasados al parecer
dejó insatisfechos a muchos. Me explico.
En
un primer momento debiera ponerse sobre la mesa y aprobarse, el que se prevea
como causal de nulidad de la elección, si se demuestra que la o el candidato
que haya resultado ganador en la contienda rebasó los topes de gastos de
campaña.
De
igual manera, se debe pensar en empatar los tiempos de revisión en la
fiscalización de los informes finales que por ley entregan los partidos
políticos y sus candidatos a los institutos electorales, respecto del origen y
monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. De
tal manera que puedan ser calificados con oportunidad. Ya hablaremos, amable
lector de esto en su oportunidad pues ambas propuestas se complementan.
De
esta manera, aquellos que aspiran a un cargo, tal vez pensarían dos veces si se
atreven a recibir de manera ilícita más dinero del que se les tiene permitido
bajo el riesgo de que se anule su elección si se le demuestra que incurrió en
esta grave falta.
Reformas
más de fondo que de forma, son hoy más que nunca un reclamo ciudadano, y por
ello deben ser tomadas en cuenta.
Y
así, se estaría preservando a cabalidad los principios constitucionales
rectores en materia electoral, previstos en el artículo cuarenta y uno de
nuestra Ley Suprema y que son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad.
Y
tal vez, la mayoría de los ciudadanos podamos quedar con una ligera sensación
de avance en el rubro de la transparencia por esa relación perversa que existe
entre el dinero y el acceso al poder. ¿No lo cree usted?
@CPEREZZ001
Al Ex Consejero Electoral y Senador de la República Alonso Lujambio
Irazábal