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Para empezar, es muy difícil ponerse de acuerdo en la definición
de derechos; ya que pueden hallarse infinidad de conceptos y definiciones
de Derecho, mas no específicamente de lo que seguramente no es un
plural de esta acepción. Derecho puede definirse como un conjunto de ordenamientos
jurídicos o área de estudio relativa a las leyes, entre muchas otras, pero para
derechos solo pueden encontrarse definiciones lacónicas como “libertades que están
permitidas y garantizadas”, lo cual resulta por lo menos escueto. Si se precisa
buscar un concepto de derechos en internet, solo aparecerán en la búsqueda un millón
de sugerencias sobre “Derecho” o “Derechos Humanos’, mas no de “derechos” específicamente;
incluso, la mayoría de las definiciones de Derechos Humanos empieza con: conjunto
de Derechos y libertades… pero que son los derechos por definición.
Sin duda derechos son un conjunto de libertades,
posibilidades o facultades que posee uno o varios individuos producto de una o
varias características específicas las cuales juegan el papel de efecto
diferenciador y no son nuca globales o totales. Para poder coincidir
positivamente en un concepto de derechos, tenemos que precisar que
obligatoriamente deben contener un efecto de diferenciación; es decir, en su
acepción, para que existan derechos de un individuo debe existir al menos una
característica que produzca diferencia respecto a otros individuos y que por
tanto esta diferencia otorgue derechos al primero; por ejemplo, se puede mencionar
los Derechos de los Indígenas, quienes tiene características perfectamente
identificables y diferenciadoras incluso entre distintas etnias indígenas, por
lo que a pesar de que todos los indígenas son Humanos no todos los Humanos son indígenas,
por lo que solo ellos gozan de ciertos derechos que el resto de la humanidad no.
Un par de ejemplos adicionales son los de las Mujeres
y los Niños, ambos son Humanos, pero no todos los Humanos son mujeres y en algún
momento dejaran de ser niños, por lo que solo las mujeres pueden tener derechos
concernientes a su diferenciación característica[1] y los niños los suyos mientras tengan esta condición.
Entonces, ¿Porque cuando hablamos de Derechos Humanos no existe una
característica que otorgue una diferenciación?, ya que los mismos hacen
referencia a la especie humana en general, por lo que genera la pregunta: ¿Tenemos
derechos con respecto a quien o a qué?
Cuando se trata de imponer Derechos Humanos intentan crear
una diferenciación que no existe entre humanos, pues es imposible explicar que
los humanos tengan derechos con respecto a otros humanos sin hacer alguna diferenciación,
al menos no mientras esa diferencia tenga cualidad discriminatoria, tales como
la raza, religión, contextura o pensamiento político; y estas, son solo algunas
características diferenciadoras que pudieran otorgar un Derecho como el de
solicitar asilo en algún país, pero son producto de incurrir en un aspecto segregacionista
ya sea de exclusión o rechazo; entonces, ¿Por qué? Paradójicamente, los Derechos
Humanos sugieren hacerse acreedor de estos sin que exista una característica
diferenciadora que indudablemente no existe entre humanos. Para una explicación
más efectiva podemos precisar que, como especie dominante del planeta, debemos entender
y asimilar que el resto de las especies de este mundo tienen derechos respecto
de los humanos y no al revés, así como tampoco entre nosotros.
Para los promotores de los Derechos Humanos existen
los llamados primordiales, fundamentales, inviolables o principales, tales como
el Derecho Humano a la vida, el cual aparece en primer lugar en casi todos los
tratados o enunciados de estos apócrifos Derechos. Indudablemente el Derecho a
la vida existe y le corresponde a todos los seres vivos y no solo a los humanos,
por lo que simplemente no es un derecho exclusivo nuestro; ahora bien, el tema aquí
se confunde un poco ya que incluso la argumentación de los defensores de estos
“Derechos”, que no favorece mucho a los
mismos, se sustenta en que el Derecho Humano a la vida radica en una especie de
garantía o protección, cuando la realidad consiste en mantenerse vivo; en otros
términos, que se convierte en un deber, una necesidad, una obligación, no una garantía,
protección o amparo, y nunca algo dentro de lo que podríamos llamar Derechos.
En otras palabras, estar vivo es una condición y bastante frágil para ser
honestos.
Si por el contrario se plantea como premisa que el
Derecho Humano a la vida solo puede transgredirlo por otro ser Humano, entonces
se está descartando la noción de garantía o protección y mucho más aun de
libertad, ya que se transfiere la responsabilidad a otra persona natural o
jurídica sobre la condición de estar vivo; y, para este caso particular existe
ordenamiento jurídico de carácter penal, en donde se condena a una persona por
asesinato y no por transgredir Derechos Humanos. En otras palabras, existe
ordenamiento jurídico donde se prevén las acciones a tomar en caso de que una
persona natural o jurídica atente contra la vida de otro y no previsto como una
manera de desagraviar a la víctima, en resumen, es un deber el respetar la vida
de otro ser humano y no un Derecho Humano el estar vivo.
Otro perfecto ejemplo de la inexistencia de estos derechos
es el tema de la salud. Para entender esta situación se puede hacer la
siguiente pregunta: ¿La salud es un derecho o es el Estado quien tiene el deber
de garantizar un servicio de salud? La respuesta a esta pregunta es es simple, y
es que hay una diferencia enorme entre salud y servicios para la salud, los Derechos
Humanos confunden deliberadamente como que tales derechos corresponden a
obligación de la existencia de los servicios para la salud, nuevamente
haciendo creer que sobre ello existe una especie de garantía o aspecto
proteccionista que en realidad no ocurre en ninguna medida.
Repetidas veces han intentado exponer que la salud es parte
del cumulo de derechos, lo cual no es verdad, ya que la salud tiene dos
connotaciones, la primera que es una condición física o mental que necesita ser
mantenida; y, en segundo lugar que puede verse afectada por circunstancias
ajenas a la voluntad particular del individuo, lo que descarta encajar en derechos
de algún tipo; ya que, si es deber del individuo mantenerse saludable o
por el contrario depende de una situación externa y no voluntaria, no puede ser
jamás considerado dentro de una suma de derechos. Entonces buscan hacer
referencia a los servicios de salud que tampoco son tema de Derechos Humanos;
los servicios de salud son deberes y obligaciones de los Estados y garantizarlos
para sus conciudadanos y cuando esta situación no ocurre satisfactoriamente
debe condenarse al Estado por su incumplimiento y no victimizar al individuo al
que se le vulneraron derechos que jamás existieron. Dicho de otra manera, si
por alguna razón una persona no es saludable es por su culpa o por causas ajenas
a su voluntad, pero en ambos casos debe tener acceso a servicios de salud que
son DEBERES de alguien más; tener salud depende de un sin fin de variables por
lo que enmarcarla dentro de los Derechos Humanos es una gran mentira, si
alguien no es saludable, jamás podrá esgrimirse que se le violaron Derechos
Humanos, pero si podrá reprocharse que no existan servicios de salud adecuados
y eso es totalmente diferente.
Lo mismo ocurre con la educación, solo que esta vez el
individuo no tiene derechos para educarse, sino que tiene el deber y la
obligación de hacerlo, de lo contrario se convierte en una carga social, esto
no quiere decir que debe sacar una carrera universitaria, sino procurarse o
procurársele de la educación más básica. Por otro lado, si existe el deber y obligación
de los Estados en proporcionar opciones de educación a todos los niveles, pero
siempre, y repito siempre, es una cuestión de deberes no de derechos,
pues lo único que se logra con los Derechos Humanos es victimizar al individuo
que supuestamente se le violaren tales derechos, en lugar de penalizar y
condenar los deberes que no son honrados o fueron incumplidos, aunque solo sea
una parte de ellos.
Ahora bien, se presentan dos
situaciones: La primera es que al argumentar que los Derechos Humanos son
previstos para amparar humanos de otros humanos, la diferenciación como
concepto de “derechos” no existe por lo que los Derechos Humanos tampoco; por
otra parte, esgrimir como única posibilidad que los Derechos Humanos solo
pueden ser quebrantados por otro humano o instituciones dirigidas por humanos, solo
se victimizan los hechos en lugar de imputar la acción delictiva de quien los
comete, pues si un humano le quita la vida a otro humano, no le fueron violados
sus Derechos Humanos (los cuales no existen por diferenciación) sino que lo que
verdaderamente ocurrió fue que una persona cometió un delito punible tipificado
en el ordenamiento legal panal como homicidio y entonces un humano faltó a su
deber de respetar la vida de otro ser vivo.
Lamentablemente los Derechos Humanos han sido
utilizados únicamente para disminuir el valor punible de quien presuntamente
los infringe, victimizando a quien se le violan y no acusando e imputando al
infractor del delito que comete. Para demostrarlo podemos tomar como ejemplo,
entre muchos otros, y además los cuales se repiten infinidad de veces, al informe
anual 2019 de la organización Amnistía Internacional, del cual el extracto que
se refiere a Venezuela evidencia tal aseveración, y ocurre con cada uno de los
espacios en los que se dedican a otros países, en él se pueden evidenciar diferencias
cuando se acusan deberes no cumplidos y la escueta argumentación cuando se
intenta afirmar que Derechos Humanos han sido violados. Cabe destacar que todos
los resaltados han sido agregados, no son parte del texto original, el cual
expresa:
En la sección de EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Continuaron las ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuerzas de
seguridad, principalmente de la Policía Nacional Bolivariana a través de sus
Fuerzas de Acciones Especiales. Entre el 21 y el 25 de enero, 11 hombres
jóvenes fueron ejecutados extrajudicialmente. los homicidios siguieron
un patrón uniforme (…)
Puesto que las ejecuciones extrajudiciales parecían formar parte de un
ataque sistemático contra población civil, podían constituir crímenes de lesa
humanidad (…)
Un informe de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU (…) Se refería a
cifras oficiales que señalaban que entre enero y el 19 de mayo se habían
registrado 1569 homicidios por resistencia a la autoridad (…) declaro
que muchos de estos homicidios podían constituir ejecuciones
extrajudiciales, un crimen de derecho internacional.
En la sección de DETENCIONES ARBITRARIAS
Continuaron las detenciones arbitrarias (…) se detuvo a más de 900
personas en cinco días, 770 de ellas en un solo día. Estas detenciones podían
constituir también crímenes de lesa humanidad (…)
Las personas detenidas arbitrariamente eran a menudo sometidas a malos
tratos, tortura y violaciones del debido proceso. Hubo informes frecuentes
de casos de desapariciones forzadas (…)
En la sección de TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS
(…) la fiscalía abrió una investigación y dos mandos militares fueron
acusados y declarados culpables de homicidio preterintencional no se
presentó ningún cargo de tortura.
En la sección de PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS
(…)
Al menos 606.000 venezolanos y venezolanas habían solicitado asilo
formalmente, la mayoría en Perú, Brasil y Estados Unidos.
(…) Numerosos Estados carecían de mecanismos efectivos para tratar las solicitudes
de asilo, y algunos, como Chile y Perú, limitaros el acceso de las personas
venezolanas al procedimiento de asilo (…)
Como puede observarse el informe hace perfectamente, y
muy bien detallado, por cierto, de los crimines cometidos; les ponen nombre y
apellido, son “homicidios” que pueden constituir en crímenes de “lesa
humanidad” y son de la índole del derecho internacional. En ningún caso se hace
referencia a que se violaron los Derechos Humanos a la vida, y eso porque tal
cosa no existe, lo que si existe y está perfectamente delatado en este informe
son los homicidios cometidos por órganos de seguridad del Estado, así como las torturas,
violaciones al debido proceso, desapariciones forzadas, etc.; todos crímenes
perfectamente establecidos y detallados en los códigos de derecho penal de
cualquier nación.
En el caso de los asilos, los mismos especifican en
detalle en cada país, y aunque como lo expresa el informe, algunos países carecían
de un mecanismo efectivo para tramitar las solicitudes, las razones para pedir
asilo si están plenamente establecidos, y son generalmente: por persecución en
el país de origen, por razones de raza, religión, nacionalidad y/o pertenecer a
un cierto grupo social u opinión política. Es decir, existe una característica
diferenciadora que otorgaron derechos, tal como se hizo referencia al
principio, pero en ningún caso aparece legislación alguna sobre la tramitación
de asilos por violación a Derechos Humanos; y esto ocurre por la debilidad
jurídica que estos supuestos derechos poseen en un trámite de asilo.
Algo destacable es la separación entre Lesa Humanidad y
Derechos Humanos, del primero, la definición general se establece como un tipo
de crimen que conjuntamente con otros tres, Genocidio, de Guerra y los de Agresión,
son considerados como los más atroces, pero siguen siendo perfectamente
enmarcados como delitos, como crímenes o como transgresiones de deberes de un
individuo o de un ente con personalidad jurídica contra un número importante de
personas; incluso, se enumeran 11 detalles para los crímenes de lesa humanidad
establecidos en el Estatuto de Roma. Ahora bien, estos crimines son
imputaciones directas a su ejecutante; es decir, son atribuibles penalmente a
las personas que los cometen; por el contrario, los Derechos Humanos victimizaran
a quienes fueron agredidos, disminuyendo el valor punitivo y condenatorio por
el atroz crimen cometido por la parte pendenciera.
Como conclusión los individuos no tienen Derechos
Humanos a la vida, las personas naturales y jurídicas deben y tienen que el
deber y la obligación de respetar la vida de otros seres humanos. Los individuos
no tienen Derechos Humanos a la salud, el Estado o a quien corresponda, tienen
el deber y la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados para sus
ciudadanos. Los individuos no tienen Derechos Humanos para una libre expresión,
los humanos tenemos el deber y la obligación de medir lo que expresamos y tener
en cuanta como y a quien afecta lo que expresamos. Los individuos no tienen Derechos
Humanos a la libertad, los humanos tenemos el deber y la obligación de respetar
a otros seres humanos por lo que es un deber la consideración y la tolerancia
sobre otros. Y así sucesivamente con todos los inexistentes Derechos Humanos,
basta ya de creer que tenemos derechos cuando en realidad tenemos deberes y
obligaciones; y que son muchas, por cierto, si es que queremos progresar y
sobrevivir como especie.
[1] Mucho afecta este punto lo concerniente al cambio de
género y respecto a los derechos particulares de las mujeres y su auge en la
legislación que contempla el género, reforzando la característica
diferenciadora.