El objetivo primordial del
Derecho es reglamentar las relaciones sociales, evitar conflictos y establecer
una normativa común imperante -basada en principios lógicos-jurídicos- al
interior de una estructura social compleja. Por consiguiente, la relación reglamentaria
entre el Derecho y los individuos, indispensablemente debe
considerar una serie de hechos sociales. Lo anterior, porque de esta manera se
contará con una perspectiva cabal a la hora de analizar los patrones de
comportamiento del sujeto que se busca normar. En virtud de ello, si se
integran a la reflexión elementos culturales interiorizados por los
individuos-dentro de un contexto histórico determinado- se podría crear una
normativa más conectada con la realidad y al tanto, de las distintas formas de
opresión perpetuadas en las relaciones sociales. Por esta razón, se busca
proyectar la idea central del ensayo -añadir una perspectiva sociológica al
Derecho- en un problema social latente; la exclusión de las mujeres en la
esfera pública. Para comprender este fenómeno que, indirectamente afecta a la
disciplina legal, se destacarán dos caracteres culturales arraigados; la
estructura social hetero-patriarcal y el valor que se le asigna al género
dentro de la sociedad. Considerar estas aristas que se manifiestan en las
practicas sociales, es clave para comprender la invisibilización de los
problemas femeninos en el ordenamiento jurídico. Así pues, a través del
análisis sociológico, se puede identificar el porqué de la exclusión femenina y
trabajar por aminorar esta falencia en el Derecho.
Es
indispensable al analizar las tendencias de los individuos tomar en cuenta la
coyuntura socio-política, ya que todo hecho o idea estará ligado a un periodo
histórico determinado. En relación a estos parámetros culturales, se
desarrollará toda una sociedad deviniendo en personas con valores e ideas
similares. Por esto, dimensionar la lógica de repetición consuetudinaria en el
transcurso de la historia, se vuelve esencial para comprender a totalidad el
sujeto central de estudio. Sin embargo, creo que debemos ir más allá y entender
que ciertos fenómenos se materializan en estructuras de opresión
trascendentales, tales como; la organización básica común enfocada en una
familia hetero-patriarcal y el sistema binario segregador. Desde la estructura
más íntima -donde se forma el individuo- se promueven valores culturales
heredados y al no cumplirse generan rechazo social. Es una realidad comprobable
que la familia es el núcleo encargado de reproducir sujetos, y si ésta se sustenta
en valores conservadores basados en la primacía del hombre, el actuar diario de
las personas se torna predecible.
No obstante, el
núcleo fundamental de la sociedad no sólo se ha encargado de reproducir
sujetos, además, ha fomentado los roles de género provocando una total
subordinación de la mujer. Este suceso empeora si consideramos que para
complementar estas obligaciones “irrefutables”, la sociedad se ha encargado de
promover argumentos basados en la biología. De esa manera, se han establecido
históricamente tareas obligatorias fundamentadas en un determinismo biológico,
que establece una relación desigual entre géneros. En consecuencia, se le
exigió a la mujer por siglos ser una madre incondicional, dueña de casa y buena
esposa, dejando en segundo plano cualquier otro interés individual. Esta
relegación a lo privado, provocó una exclusión de sus necesidades y problemas
en el espacio público. Por consiguiente, en las esferas de poder solo se
consideró al sujeto tradicional-hombre, blanco, heterosexual y adinerado-
desencadenando una normativa totalmente androcéntrica, deficiente y sesgada.
Una
interrogativa pertinente para conducir el análisis es; ¿Se tiene constancia de
todas las formas de dominación que existen en la sociedad a la hora de
configurar el Derecho? La respuesta es no, todo lo contrario, el Derecho
refleja posiciones de poder y dominación, las cuales se fundan en prácticas
arraigadas en la sociedad[1].
Ahora bien, es
menester destacar que el género no solo provoca sus efectos en el hogar, sino
que su opresión se extiende mucho más allá e incluso se encuentra permeada en
nuestras instituciones públicas. Por esta razón, debemos tener una concepción
clara respecto a lo que es el género y así dimensionar su influencia en las
acciones exteriores del individuo. El concepto se centra en las características
esenciales, sociales y culturales atribuidas a hombres y mujeres, basando la
distribución en su sexo anatómico. Al respecto Judith Butler plantea un
elemento interesante a considerar; el género puede ser comprendido como una
serie repetida de actos que se actualizan según el momento histórico,
implicando una asunción por parte del sujeto de algo que afirma su pertenencia
al universo masculino o femenino[2].
De esta manera, la noción de género prima en el subconsciente de toda una
sociedad, volviendo compleja la erradicación de la imagen
femenina en su condición de mujer- madre, en vez de un sujeto
político-independiente. Si analizamos críticamente la sociedad contemporánea
-considerando el factor de género- comprenderemos que por medio de esta
“realidad científica” naturalizada, se ha mantenido una de las formas de
opresión más arraigadas en la sociedad; la patriarcal.
Al realizar un
breve repaso en la historia de organización femenina fuera del hogar, por
ejemplo, en la vida pública, nos encontramos con un hecho preocupante; su
incorporación en la política formal se remonta recientemente al Siglo XX, luego
de una ardua lucha por la obtención de derechos políticos. Para lograr dicho
cometido, las organizaciones de mujeres debieron posicionarse y constituirse
como “individuo”, ya que previamente no existía esta consideración respecto a
ellas. Sin embargo, una vez incorporadas en las esferas de decisión, se encontraron
con un elemento central que imposibilitaba aún más la lucha; los espacios
políticos estaban totalmente masculinizados y con una clara
sobrerrepresentación de género. Esta realidad imprescindiblemente se vería
reflejada en los proyectos y discusiones parlamentarias que se tocarían en
cámara, enfocados en solucionar los problemas de un sujeto determinado.
La ciencia del
Derecho no se encuentra exenta de estas incidencias culturales y, además, suma
el problema de sobrerrepresentación ya que la mayoría de Códigos se remontan a
los inicios republicanos, es decir, época en que las mujeres se encontraban
totalmente marginadas de la esfera pública. Sin dejar fuera, que tampoco formaban
parte del Poder legislativo, quien se encarga de crear la normativa dentro de
un Estado de Derecho. Así, se ha entorpecido el
deber estatal de crear derechos y garantías que consideren la perspectiva de
género. Tal como plantea Kirkwood (1986); “No es suficiente romper los
muros del hogar para incorporarse al mundo social y político” (p.56), dejando
entrever que la mujer sigue constituyendo un problema dentro de los espacios
públicos. Así pues, podemos establecer que la opresión femenina no se resolverá
con cuotas de género, sino que con una reestructuración de la base institucional
condicionada por elementos culturales.
“La constante no consideración y evasión de las dimensiones
que afectan a las mujeres ha precipitado, en diversas situaciones
histórico-políticas, un fenómeno similar: la opresión femenina deviene en
reacción” (Kirkwood, 1992, p. 43). Esta idea, se ve materializada en la
inminente explosión de las reivindicaciones feministas en el año 2018, que
provocó una visibilización de sus teorizaciones dentro de una población más
concientizada. Por esta razón, la coyuntura actual exige a nuestro sistema
sociopolítico una perspectiva más completa y especializada a la hora de abordar
los problemas de género, siendo necesario incorporar aspectos sociológicos. De
esta manera, se tiene presente la tendencia de dominación que ejerce un género
por sobre otro -escapando de análisis jurídicos- volviendo susceptible la
creación de políticas inclusivas e integrales. Ahora bien, no está demás decir
que esta crítica a una estructura de dominación, presenta desafíos inmensos en
la desconstrucción individual y en el actuar del Estado.
El movimiento feminista
comprendió dentro de sus análisis, que la mantención de las relaciones de
poder-entre dominadores y dominados- ha persistido porque la cultura
predominante instaló en nuestras mentes un pensamiento resignado; lo que es, no
puede ser de otra manera. Y esta idea se internaliza con mayor facilidad al
estar insertas en un mundo ya definido por la masculinidad, donde las ideas
feministas se tornan utópicas al plantear-como fin máximo- un cambio global en
todo lo conocido como político-social. En ese sentido, el Derecho debe
reivindicarse como una herramienta al servicio del bienestar social, y, además,
se debe promover en la doctrina nacional la consideración de hechos sociales en
los análisis jurídicos. Como ya se dijo anteriormente, este problema no es fácil de abarcar, pero se
agiliza el proceso con la consideración de elementos culturales
interiorizados-como la noción género- para analizar el comportamiento exterior
del individuo.
En forma de síntesis, reafirmo la importancia de incorporar el análisis
sociológico en la disciplina jurídica, ya que así se podría crear una normativa
más completa e inclusiva. Solo de esta forma, se abordan pertinentemente los
conflictos que generan las estructuras de dominación, emanadas de las
relaciones sociales. Por consiguiente, los elementos culturales se tornan un
factor relevante ya que a través de ellos se moldea a los
individuos, transformándolos en sujetos que se comportan y piensan de una
manera preestablecida. Sin embargo, se puede terminar con esta condena al
cuestionar las verdades irrefutables establecidas por la sociedad. Así, se
pueden realizar análisis más críticos y conscientes que aporten en la
construcción de un todo, para todos. Ejemplo de esto, es la negativa de las
mujeres respecto a la relación jerárquica entre sexos y el determinismo
biológico. Una vez confrontada esta realidad inmutable, se pudo llegar a un
nuevo camino que no excluyera a la mitad de la población.