A propósito del Día Internacional del
Trabajador conmemorado el 1º de mayo de cada añoen homenaje a los "Mártires
de Chicago", así denominado un
grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886 en Estados
Unidos por realizar un reclamo laboral.
Quiero hacer un análisis, del concepto de trabajador en virtud de que
hoy en día hay empresas que utilizan el término de colaborador en alusión a los trabajadores,
¿con cuál intensión? Eso lo analizaremos a continuación
Para hacer el análisis y
como es de costumbre nuestras, vamos primero a definir los conceptos de
trabajador y colaborador.
Artículo 2 de ley 16-92 código de
trabajo dominicano define al trabajador como
toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud
de un contrato de trabajo.
De esa definición podemos establecer sus elementos constitutivos, los cuales
serian: persona física, un servicio y un contrato,
Una vez separados los elementos constitutivos pasamos a explicar de esta
manera:
El trabajador, es la persona física que realizara un servicio, podemos agregar que
debe ser de manera personal, en virtud
que es “intuitu personae”, ósea el servicio debe ser realizado por la persona
contratada para ellos, con sus excepciones.
El servicio, puede ser material o
intelectual, quiero explica esto de la mejor manera posible ya que representa
el centro de este análisis.
Si bien es cierto que a servicio
le ante sede el articulo indefinido (un),
no menos cierto es que no se debe entender lo indefinido como si no existiera un trabajo especifico y
por ende el trabajador realizara diferentes servicios en la empresa a solicitud de esta.
A lo que se hace referencias es al hecho de que el trabajador realizara
el mismos servicio para el cual fue contratado en una área o puesto especifico,
en la jornada indicada, por tiempo indefinido o mientras dure el contrato si el
mismo es por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado.
Y el contrato, se establecen las obligaciones que las partes deben cumplir, además de
especificar las formas, como, cuando y
donde, debe ser ejecutado el servicio o trabajo.
En estos elementos constitutivos esta el significado de trabajador, si
falta unos de estos elementos cambiaria significativamente el concepto y
traería como consecuencia otra definición, con una connotación distinta,
implicando mas trabajos y el mismo salario.
El artículo 24 de la ley 16-92 código de trabajo dominicano en el ordinal 2
establece: El servicio que el trabajador
se obliga a prestar, las horas y el lugar en que deba hacerlo, de manera
que se debe establecer con claridad cuál será el trabajo que realizara sin lugar a duda, sin equivocación.
Para ser más claro el trabajador ejecutara el servicio que se establece en el
contrato.
Veamos un ejemplo:
Pedro es contratado por la empresa
de seguridad privada “SEGURA”, como vigilante, para prestar servicio por parte de la empresa a residenciales, de
acuerdo a su contrato Pedro es vigilante
en tal sentido es el servicio que debe realizar y por el cual cobrara un
salario.
¿Esta Pedro obligado a realizar otros servicios como chofer o jardinero?.
De acuerdo a la interpretación de la definición de trabajador más arriba indicada y lo establecido por el ordinal
2 del
artículo 24 de la ley 16-92 código
de trabajo dominicano, No está obligado a realizar otros servicios,
El concepto moderno de trabajador, surge con la Revolución Industrial
del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución
Industrial.
Es muy importante precisar que hasta
el momento el concepto de trabajador y
en tal sentido su definición no ha sufrido modificación.
Sigue vigente la definición del código de trabajo dominicano expuesta más
arriba y no existe jurisprudencias de nuestra suprema corte de justicia refiriéndose
a modificaciones de dicha definición.
Quienes pretende modificar la definición del concepto de trabajador son
algunas empresas quienes llaman a sus trabajadores como colaboradores y se debe
de prestar mucha atención, toda vez que es sabido que la costumbre hace ley y
cabe destacar que la misma es una de las fuente del derecho.
Con los trabajadores acostumbrados al concepto de colaborador,
realizando mas servicios de lo que deben y por los cuales no les pagan, será
más fácil para los empleadores cambiar trabajador por colaborador frente a miradas indiferentes de los trabajadores.
Desglosando y explicando la definición de trabajador pasamos al concepto de colaboradores
El concepto de colaborador tendría a mi parecer repercusiones y
consecuencias negativas porque cambia el sentido del trabajador como lo
conocemos, pero antes de continuar vamos a definir el concepto de colaborador.
Colaborador,
ra
1. adj. Que colabora. U.
t. c. s.
2. m. y
f. Compañero en la formación de alguna obra, especialmente literaria.
3. m.f. Persona que escribe habitualmente en un periódico, sin pertenecer a la plantilla de redactores.Real Academia Española ( https://dle.rae.es/colaborador?m=form)
Como
podemos apreciar son varias acepciones que tiene la palabra colaborador y
ningunas relacionadas al concepto de trabajador, entonces nos hacemos la
siguiente pregunta ¿por que usan algunos empleadores la palabra colaborador cuando
se refieren a sus trabajadores?
Según
argumentos de empleadores utilizan el término
de colaborador porque: no es despectivos, crea un ambiente de familiaridad,
incentiva el compañerismo, etc.
Pero
lo cierto es, que todo eso se puede lograr con un buen trato y respetando los derechos de los trabajadores,
con políticas encaminadas para esos fines y no con cambio de concepto,
vulnerando derechos.
Si
bien es cierto que el código de trabajo establece en su principio V entre otras
cosas que los derechos reconocido por la ley a los trabajadores no puede ser objeto
de renuncia, limitaciones y convenciones entres las partes, es nulo todo pacto
en contrario, no menos cierto es que una parte considerada de la población desconoce cuáles son sus
derechos.
En
ese sentido llegan con tal
desconocimiento a una entrevista al departamento de recursos humano y aceptan
todas las condiciones contestando de manera afirmativas preguntas como las
siguientes:
¿Usted
está aplicando como colaborador
al área A? respuesta afirmativa (si),
¿Cómo
colaborador usted estaría de acuerdo en colaborar en otras áreas si es requerido?
respuesta afirmativa (sí).
Desde
ese momento inicia la preparación mental para que las personas no se percaten
de que realizan más de un servicio y que
solo estarán cobrando por uno, porque entienden que es parte de sus funciones,
siendo esto totalmente falso
Veamos
el siguiente ejemplo:
Pedro es contratado por la
empresa de seguridad privada “SEGURA”, como vigilante, para prestar servicio por parte de la empresa a residenciales, de
acuerdo al contrato Pedro es
vigilante, no está obligado a realizar
otros servicios, pero como la empresa entiende que es un colaborador y no un
trabajador, solicita a Pedro realizar otros servicios que van desde chofer
hasta jardinería y como en la entrevista en recurso humano dijo estar de acuerdo
en realizar otras funciones, Pedro lo ve como parte de su trabajo y es normal
para el cobrar salario de vigilante.
En este ejemplo vemos un típico
caso de colaborador en contra posición de un trabajador que solo debe realizar
un servicio y por el cual recibe las remuneraciones correspondientes, cabe
destacar que por esos servicios adicionales no recibe compensación alguna porque ese es el
sentido de colaborador dado por las empresas, dicho de otra manera te podemos
utilizar en cualquier área que entendamos aparte de la que fuiste contratado.
Analizando los conceptos es mi opinión que la intención de las
empresas, que utilizan el termino de colaborador y no de trabajador, lo haces a
los fines de conculcar derechos reconocidos a los trabajadores, obteniendo mas beneficio, contratando menos trabajadores a los cuales le asignaran
funciones que en el mejor de los caso son realizada por tres personas pagando
un salario.
A resumidas cuentas el término correcto que debe ser empleado cuando nos referimos a las personas físicas
que realizan un servicio para otra en virtud de un contrato y por el cual
recibe un salario es trabajador y no colaborador.
El estado como uno de los sujetos del derecho de trabajo debe detener
una súper vigilancia y conjuntamente los sindicatos de trabajadores que deben
de velar por el cumplimiento de los derechos y las conquistas de las mejores
reivindicaciones.