Desde los primeros días de la carrera a los abogados en ciernes se les explica la diferencia que existe entre el derecho público y el derecho privado. El primero es aquél en el que el Estado interviene en su carácter de Estado, ordenando y haciendo que sus determinaciones se cumplan de manera coercitiva. El privado se da entre pares, entre personas, físicas o morales que ante la ley tienen el mismo peso. Ahí no existen diferencias.




