Desde siempre se ha sabido que los empleados de gobierno gozan de grandes privilegios: préstamos a pensiones… bueno, así se llamaban antes, ahora son al ISSSTE; vacaciones pagadas de 20 días al año cuando menos; pensiones que sí aparecen en la Constitución, en el apartado B del artículo 123, pues las pensiones de los mortales, de los empleados de empresas privadas, no aparecen a nivel constitucional. Si acaso, en la Ley del Seguro Social o en contratos colectivos o en reglamentos de trabajo, pero no tienen origen en la Carta Magna.



