El ordenamiento jurídico debe tipificar toda conducta que
ponga en peligro los bienes jurídicos elementales, para así desmotivar
cualquier acción que los pongan en peligro.
Este ordenamiento jurídico tiene una doble responsabilidad
ya que además de proteger estos bienes
jurídicos elementales y esenciales para la sociedad, debe intentar de
intervenir lo menos posible en la libertad personal de cada sujeto. Es en este
sentido donde aparece la problemática de la interrupción voluntaria del
embarazo o aborto. Por un lado se debe considerar que se vulnera el bien
jurídico más esencial que es la vida de un “potencial” ser humano y por otro se interfiere de la manera más violenta en la libertad
personal y fuero interno de la
madre.
El tema abre también bastantes aristas religiosas o morales
por lo que lo complejiza aún más.
En una mirada general parece bastante claro que se debe
tipificar esta conducta ya que al no
hacerlo y permitir el aborto de forma libre se incumplen a mi opinión garantías
básicas de un estado de derecho, poniendo en potestad de terceros el derecho
elemental esencial: la vida.
Poco importa si la criatura es o no todavía una persona
titular de tales derechos, tener tan solo la potencialidad de serlo me parece
suficiente motivo para protegerlo con toda la fuerza de la ley. Sin embargo
existen excepciones en donde las circunstancias, que son en su mayoría médicas
y morales, parecen justificar una irrupción del embarazo. Entran en este
marco los embarazos por violación, la
Inviabilidad en la vida del feto y el riesgo o peligro de la vida o su
calidad en la madre.
La primera gran circunstancia que parece justificar la
irrupción del proceso de embarazo a
través del aborto es aquel que se produce a causa del delito de violación. La violación es un delito que
consiste en la mantención de relaciones sexuales (Ya sea penetración vaginal,
penetración anal o cualquier tipo de
penetración genital) sin el consentimiento ni la aprobación de la víctima. En
el caso que esta acción criminal trajese como resultado el embarazo de la
víctima, esta no debe ser
considerada como una excepción de tipicidad del aborto, ya que
creo que si así fuera se vulneraria una gran cantidad de importantes derechos esenciales (Incluido
el de la vida) en el no nacido, en razón de la protección de los propios
derechos y libertades en la madre. Lo
que el Estado debe hacer en estos casos es entregar un considerable subsidio a
las mujeres que han dado a luz a hijos frutos
de una violación (Se debe
entregar al momento del nacimiento y debe compensar la violenta intromisión del
estado en relación a su libertad personal y
derechos) y otro para las mujeres que han dado a luz a hijos frutos de una
violación y además decidan ejercer su maternidad (Se debe entregar de
forma mensual y debe tener como finalidad el apoyo a la madre además de una
base económica para la crianza del hijo), además se debe fortalecer
fuertemente la institución
de la adopción como alternativa
natural para las madres que no estén dispuestas a criar al hijo fruto de una
violación.
En segundo posible caso de justificación para el aborto es
la Inviabilidad en la vida feto, caso que para mí opinión no existe mucho que analizar, ya que me parece que se
vulnera el principal derecho elemental de este potencial humano ósea la vida
del feto bajo circunstancias inciertas y
que no acarrearan ninguna consecuencia o de peligro grave
en la salud de la madre. La última gran posible excepción a las
obligaciones penales o criminales que
acarrea la acción del aborto es cuando el embarazo trae consigo riesgo
serio en la vida de la madre o de un
estado de salud grave e irreversible. Acá me gustaría detenerme un poco ya que
se pone en riesgo el bien jurídico más importante de todos o la calidad de este
en la madre cosa que dejaría de ser un simple atropellos a derechos en busca de
proteger la vida del ser que está por nacer, acá derechamente se está atentando
contra la misma existencia de la madre
cosa que en lo personal encuentro aberrante y en contra de todo principio de
moralidad.
El estado a través de la legislación tiene como objeto
principal proteger a sus ciudadanos otorgando un estado de derecho que proteja
sus bienes jurídicos, aunque es verdad que
se pueden vulnerar algunos de estos bienes jurídicos en desmedro de un
bien jurídico mayor en importancia como en el caso de la institución de la pena
(Caso particular donde no se resguarda solo los bienes jurídicos de un
particular si no de la sociedad entera) o el mismo caso del aborto (Caso que ya
hemos visto las implicancias que tiene), pero aquí el derecho que se vulnera es
la misma vida de la madre perdiendo de
gran manera su calidad o directamente esta misma.
Es por ello que se debe consagrar como la única excepción al
delito tipificado del aborto, a toda
interrupción del embarazo que tenga como
objetivo resguardar a la madre de algún peligro real y serio de
perder su vida o su salud de manera grave e irreversible , lo que corresponderá
acreditar a una comisión médica.