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A partir de la aprobación de la
reforma financiera, los despachos de cobranza no podrán utilizar términos
legales como “retención de bienes” o “radicación
de personas”, mismos que sólo se aplicarán a deudores cuando exista una orden
de un juez.
Una nota publicada el día de ayer
en Proceso nos explica que, según la Condusef
, la dependencia tendrá la facultad de sancionar a aquellas empresas de
cobranza que utilicen estos términos para
amedrentar a los deudores y exigirles el pago.
Con la reforma financiera se
contempla una modificación a los términos “arraigo” de personas o “secuestro de
bienes”, mismos que eran contemplados en los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio como parte
de un proceso judicial. Dichos términos serán cambiados por “radicación de
personas” o “retención de bienes”. El primero se refiere a la prohibición por
medio de una orden judicial para que las personas que presenten adeudos no
puedan abandonar el lugar donde se sigue un juicio. Es decir, que no pueden
cambiar su residencia o viajar en tanto se siga un proceso en su contra. El
término “arraigo” se utiliza para los procesos penales lo cual no aplica en
este caso.
La “retención de bienes” se refiere
a que, también por medio de una orden judicial, el deudor no podrá vender o
dilapidar los bienes dejados en garantía al momento de adquirir un crédito. Los
bienes, por supuesto, sólo son del deudor, no de una persona cercana o
familiar. Esto debe quedar claro porque
muchas personas preguntan si pueden embargar la casa de sus padres o si pueden
embargarlos por adeudos de una persona extraña. Definitivamente no es posible.
Esperemos que con las nuevas
facultades que tendrá la dependencia a cargo de Mario Di Costanzo se meta en
serio en cintura a los despachos y dejen de amenazar a los deudores sin fundamento.
Recuerden, por último, que las
leyes no son retroactivas en nuestro país y que estas nuevas reglas aplican
sólo a personas que adquieran un crédito con las disposiciones que entraron en
vigor a partir de su promulgación.