En pocos días más habrá elección presidencial (y de otros seres) en Chile, el fenómeno de las redes sociales está más instalado que nunca en la discusión política, la intercomunicación es tan feroz que llega a aturdir aveces.Sin dificultad, en cualquier sitio en el que participemos, vamos a encontrar seguidores de uno u otro candidato apoyándolo con mayor o menor reflexión y observación. Los programas vuelan como kamehamehás, las propuestan estallan como C4, el clamor ciudadano parece una batucada hiperkinética pero, a final de cuentas ¿Qué puede hacer realmente un Presidente? Me parece responsable de mi parte, para hacer este artículo, apegarme a lo que la ley dice. A continuación pondré algunos de los números del Artículo 32 de la Constitución Política de Chile que tienen relación con las propuestas que, en estricto rigor, los candidatos podrán cumplir en caso de que sean electos. En negrita está el texto constitucional.



